REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana: CHRISTIER ROSANGEL SOJO DE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.876.702.
ASITENCIA GRATUITA: Ciudadana: DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, extensión Guarenas-Guatire, del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5465
-I-
En fecha 12 de agosto del presente año, compareció por ante el Tribunal Móvil ubicado en la cancha techada del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana CHRISTIER ROSANGEL SOJO DE LOPEZ, asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE, ambas anteriormente identificadas, solicitando que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De-Cujus ciudadana MARIA DE LOURDES SOJO DIAZ, quien fue identificada con la cédula de identidad Nº V-4.372.483, y era su madre, solicitud que realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de agosto de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2024, comparecieron por ante el Tribunal Móvil los ciudadanos JUANA ESMERALDA GUTIERREZ PEÑA y ELIO EDWITH PEÑA BERROTERAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.788.710 y V-18.092.598, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó en la solicitud con los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad.
2. Copia de la cédula de identidad de la De-Cujus ciudadana MARIA DE LOURDES SOJO DIAZ, identificada en autos.
3. Copia certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus ciudadana MARIA DE LOURDES SOJO DIAZ, identificada en autos, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta N° 83, Folio 83, Tomo I, del año 2024 en dos (02) folios útiles.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CHRISTIER ROSANGEL SOJO DE LOPEZ, identificada en autos, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta N° 169, Folio 169 del año 1980, en un (01) folio útil.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 429, concatenado con el 1.357 y 1363 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.
La solicitante, ciudadana CHRISTIER ROSANGEL SOJO DE LOPEZ, identificada en autos, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 12 de agosto del 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana: CHRISTIER ROSANGEL SOJO DE LOPEZ, identificada en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana: CHRISTIER ROSANGEL SOJO DE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado Civil Casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.876.702, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su Madre la De-Cujus ciudadana MARIA DE LOURDES SOJO DIAZ, quien en vida era identificada con la cédula de identidad Nº V-4.372.483. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Trece (13) día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
NV/NS/NERCY
Sol.Nº S-5465
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