REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana ANAYENCE CELINA ESPINOZA MILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.692.154, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: GINES DE ARLES ESPINOZA REYES, ARLES FRANCISCO ESPINOZA MILANO, ALEXSMY ANDRES ESPINOZA MILANO, ALDRIN ROBERTO ESPINOZA MILANO (FALLECIDO) y ARLINTON ENRIQUE ESPINOZA MILANO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.993.188, V-6.840.496, V-8.758.313, V-10.090.385 y V-14.972.813, respectivamente.

ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°) con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, extensión Guarenas-Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: N° S-5456

-I-
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la cancha techada de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de agosto del 2024, por la ciudadana ANAYENCE CELINA ESPINOZA MILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.692.154, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GINES DE ARLES ESPINOZA REYES, ARLES FRANCISCO ESPINOZA MILANO, ALEXSMY ANDRES ESPINOZA MILANO, ALDRIN ROBERTO ESPINOZA MILANO (FALLECIDO) y ARLINTON ENRIQUE ESPINOZA MILANO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.993.188, V-6.840.496, V-8.758.313, V-10.090.385 y V-14.972.813, respectivamente, asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°) con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, quien solicitó que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana ANDREA CELINA MILANO DE ESPINOZA, quien en vida fue identificada con la cédula de identidad Nº V-1.994.706, solicitud que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de agosto de 2024, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y le asigno el número correspondiente, instando a la solicitante ciudadana ANAYENCE CELINA ESPINOZA MILANO, identificada en autos, a que manifieste si su hermano ciudadano ALDRIN ROBERTO ESPINOZA MILANO, el cual está fallecido deja herederos y en caso de tenerlos consignar la documentación pertinente.

En fecha 13 de agosto de 2024, comparece por antes este Tribunal la solicitante ciudadana ANAYENCE CELINA ESPINOZA MILANO, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ARTURO MACHADO, INPREABOGADO Nro. 56.477, mediante diligencia manifiesta que su hermano el ciudadano ALDRIN ROBERTO ESPINOZA MILANO (fallecido), identificado en autos, tiene un hijo de nombre ABRAHAM DAVID ESPINOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad V-32.515.679, consignando copia del acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad.

-II-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer el caso bajo estudio, para lo cual se observa:

En razón a lo expuesto por la ciudadana ANAYENCE CELINA ESPINOZA MILANO, suficientemente identificada en autos, en su diligencia de fecha trece (13) de agosto del año en curso, en el cual manifiesta que su hermano el ciudadano ALDRIN ROBERTO ESPINOZA MILANO (FALLECIDO), suficientemente identificado en auto, tiene un hijo de nombre ABRAHAM DAVID ESPINOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad V-32.515.679, consignando en el acto la copia del acta de nacimiento Nro. 1387, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda y copia de la cedula de identidad, evidenciándose de los documentos aportados que el hijo del De-Cujus ciudadano ALDRIN ROBERTO ESPINOZA MILANO (FALLECIDO), es menor de edad.

Ahora bien, es importante recalcar lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Parágrafo Segundo del artículo 177 literal K, el cual establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 177.- El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: asuntos de familia de jurisdicción voluntaria.
k- Justificativos para perpetua y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes…”.

Asimismo, la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, modifica la competencia de los Tribunales de Municipio de la siguiente forma:

“Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

De las normas antes transcritas, se desprende que el conocimiento de los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria donde encuentren involucrados los derechos de niños, niñas y adolescentes, es competencia del Juez del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En razón a lo antes expuesto y de la verificación de la documentación presentada del ciudadano ABRAHAM DAVID ESPINOZA PEREZ, donde se puede demostrar que es menor de edad, siendo evidente la falta de competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de que hay un menor de edad involucrado, razón por la cual el Tribunal Competente para conocer del presente procedimiento sería un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo obligante para esta instancia, declinar el presente asunto a un Tribunal con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLINAR la solicitud de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANAYENCE CELINA ESPINOZA MILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.692.154, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GINES DE ARLES ESPINOZA REYES, ARLES FRANCISCO ESPINOZA MILANO, ALEXSMY ANDRES ESPINOZA MILANO, ALDRIN ROBERTO ESPINOZA MILANO (FALLECIDO) y ARLINTON ENRIQUE ESPINOZA MILANO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.993.188, V-6.840.496, V-8.758.313, V-10.090.385 y V-14.972.813, respectivamente, asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°) con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, extensión Guarenas-Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.

SEGUNDO: Se ordena remitir de inmediato las presentes actuaciones contentivas de la causa completa, sin dilación alguna al Tribunal competente. Líbrese el oficio respectivo.


-DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


NANCY SOJO