REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana BELKIS ARELIS GUZMAN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V-6.256.220.

ABOGADA ASISTENTE GRATUITA: Ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 298.421, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito con extensión Guarenas-Guatire del estado bolivariano de Miranda.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5475

-I-
En fecha 12 de agosto de 2024, compareció por ante el Tribunal Móvil ubicado en la cancha techada de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana BELKIS ARELIS GUZMAN RODRIGUEZ, asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, en un terreno ubicado en el sector Cocal I, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros con treinta decímetros (8,30 mts) con 2da avenida El Cocal 1; SUR: En siete metros con treinta decímetros (7,30 mts) con casa de Martina Díaz; ESTE: En veinte metros (20 mts) con casa de Willians Quesada, y OESTE: En veinte metros (20 mts) con casa de Xiomara Pinto, en un terreno constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (153,85 MTS2), según se evidencia de documento adjudicado por la solicitante, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, anotado 2011.6919, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 228.13.2.1.5287, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de agosto de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 14 de agosto de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YUULIANA ALBANELIS MILLAN NARVAEZ y DEYLLULITH ARINAYID PEREZ RAMIREZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.911.533 y V-14.299.413, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de su documento de identidad.
2. Copia del documento adjudicado a la ciudadana BELKIS ARELIS GUZMAN RODRIGUEZ, identificada en autos, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, anotado 2011.6919, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 228.13.2.1.5287, constante de cinco (5) folios útiles.
3. Croquis de levantamiento parcelario de ubicación del terreno, constante de un (01) folio útil.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La ciudadana BELKIS ARELIS GUZMAN RODRIGUEZ, antes identificada, propuso se evacuará las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 14 de agosto de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana BELKIS ARELIS GUZMAN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V-6.256.220. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BELKIS ARELIS GUZMAN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V-6.256.220, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, en un terreno ubicado en el sector Cocal I, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros con treinta decímetros (8,30 mts) con 2da avenida El Cocal 1; SUR: En siete metros con treinta decímetros (7,30 mts) con casa de Martina Díaz; ESTE: En veinte metros (20 mts) con casa de Willians Quesada, y OESTE: En veinte metros (20 mts) con casa de Xiomara Pinto, en un terreno constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (153,85 MTS2), según se evidencia de documento adjudicado por la solicitante, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, anotado 2011.6919, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 228.13.2.1.5287. Se dejan a salvo los derechos de terceros, devuélvanse los originales a la parte interesada

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (10:15 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO