REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana YSABEL MARIA MACHADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.938.433.

ASISTENCIA GRATRUITA: Ciudadana DANIELLYS MONSALVE inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, en su carácter de Defensor Público.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5419

-I-
En fecha 07 de Junio de 2024, compareció la ciudadana YSABEL MARIA MACHADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.938.433, debidamente asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, en su carácter de Defensora Publica del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la asistencia gratuita ofrecida en el Operativo de Tribunal Móvil ubicado en la cancha techado IMUDEB de Mamporal Municipio Eulalia Buroz, solicitando que se declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ciudadano RODOLFO JOSE FRIAS MACHADO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.885.015, quien en vida fuera su HIJO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de junio de 2024, este Tribunal ORDENO darle entrada asignándole la respectiva numeración S-5419 a la presente solicitud, e insto a consignar ACTA DE NACIMIENTO y CEDULA DE IDENTIDAD DEL DE CUJUS.

En fecha 01 de julio del 2024, la ciudadana NANCY SOJO, en su carácter de secretaria de este despacho, deja constancia que compareció la ciudadana YSABEL MARIA MACHADO MENDOZA, identificada en auto, quien consigno copia simple del acta de nacimiento, cedula de identidad del de cujus RODOLFO JOSE FRIAS MACHADO, y copia simple del acta de defunción de TRIFON AGUSTIN FRIAS.

En fecha 04 de Julio de 2024, este Tribunal admite la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 30 de Julio de 2024, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas NIEVES MILAGRO MACHADO CUENCA y WILVER ARMANDO URBINA PONCE, de nacionalidad venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.909.636 y V-14.964.740, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana solicitante YSABEL MARIA MACHADO MENDOZA.
2. Copia simple del Acta de defuncion N°126 de fecha 30 de marzo del año 2018, del De-Cujus RODOLFO JOSE FRIAS MACHADO, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia simple del acta de defunción Nro. 26, de fecha 10 de Julio de 1997, emanada del Registro Civil del Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano TRIFON AGUSTIN FRIAS.
4. Copia simple del acta de nacimiento Nro. 66, de fecha 12 de abril de 1967, del De-Cujus RODOLFO JOSE FRIAS MACHADO, suscrito por el Registro Civil del Municipio Brión del estado Miranda.
5. Copia simple de la cedula de identidad del De-Cujus RODOLFO JOSE FRIAS MACHADO.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

La solicitante, YSABEL MARIA MACHADO MENDOZA, debidamente asistida por DANIELLYS MONSALVE, en su carácter de Defensor Público, ambas identificadas en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 30 de julio de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de la ciudadana YSABEL MARIA MACHADO MENDOZA, suficientemente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana YSABEL MARIA MACHADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-2.938.433, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus ciudadano RODOLFO JOSE FRIAS MACHADO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.885.015, quien en vida era su hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 Am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA



NANCY SOJO