REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº 2024-027
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVRIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 01 de Agosto del año 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: MARIA VICTORIA GARCIA DE JASPE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.696.557, y FREDDY JOSE JASPE ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V6.835.872, debidamente asistidos por la Abogada María José, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.348, Defensor Público, con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG- 2023.258 de fecha 28-04.2023 ----------------------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como fue la Jornada del día 28 de Junio del presente año 2024, se constituyó el Tribunal, en el polideportivo el Tamarindo sector Zapico, de la Parroquia de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, en el mismo se recibió escrito presentado por los ciudadanos: MARIA VICTORIA GARCIA DE JASPE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.696.557, y FREDDY JOSE JASPE ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.835.872, debidamente asistidos por la Abogada María José, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.348, Defensor Público, con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, adscrita a la Unidad
Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire,
designada mediante Resolución DDPG- 2023.258 de fecha 28-04.2023 , presentando escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 08 de Septiembre del año 1989, según consta en copia certificada de acta de Matrimonio N°21 ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Barlovento del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, anexa al escrito de solicitud. Manifestaron los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano Miranda. Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales llevan por nombre Mariangela del Valle Jaspe García y Freddy José Jaspe García, mayores de edad para la presente fecha, no adquirieron bienes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------—
Igualmente alegaron que durante los primeros años vivieron en armonía conyugal colmada de afecto y amor reciproco, respeto y socorro mutuo entre ellos, al transcurrir de los años se desvaneció, lo que ha generado diversas circunstancias de incomprensión e intolerancia que hacen la vida en común difícil de sostenerla, por lo que motivo su decisión de proceder a separase de cuerpos, lo cual ocurrió aproximadamente desde hace diecinueve (19) años, razón por la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une basado en el desamor y el desafecto, de acuerdo al criterio establecido en la Resolución 006-2009 de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el No 39.152, de fecha dos (02) de abril del 2009, donde se atribuyó competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, concatenada con los artículos 754, 755, 895, 899, del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente en correlación con las Sentencias Nro. 446 de fecha 15 de mayo 2014, Nro. 693 de fecha 02 de junio 2015, y N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. -------------------------------
En fecha 28 de junio del año 2024, se admitió y se libró boleta de notificación Nro. 5360-030, a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada a su secretaria ------------------------------------------------
Finalmente, este Juzgado deja constancia de que habiendo transcurrido el tiempo necesario para producirse el pronunciamiento fiscal respectivo, se tuvo como resultado de que no se produjo, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos:---
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ------------
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera declarada la disolución del vínculo matrimonial que los une, sin que hubiese mediado reconciliación alguna entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente en correlación con las Sentencias Nro. 446 de fecha 15 de mayo 2014, Nro. 693 de fecha 02 de junio 2015, y N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto esta sentenciadora considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. Manifestaron además no haber adquirido bienes, y aunque procrearon dos (02) hijos, los cuales son mayores de edad para la presente fecha, por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide. -------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: MARIA VICTORIA GARCIA DE JASPE Y FREDDY JOSE JASPE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.696.557 y V-6.835.872, respectivamente. Segundo. En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San José de Barlovento del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes cónyuges, así como al Registro Principal de la misma Entidad, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión. -----------------------------
Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEMIRANDA. San José de Barlovento, a Primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro
(2024), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m) hora de la mañana. AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACION. -------------------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.
ABG. MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y cuarenta minutos (11:40 a.m), horas de la mañana. ---------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. MARIANIS FERNANDEZ
AMP/MGFL/jjgp.-
Sol. N° 2024.027
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº 2024-027
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVRIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 01 de Agosto del año 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: MARIA VICTORIA GARCIA DE JASPE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.696.557, y FREDDY JOSE JASPE ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V6.835.872, debidamente asistidos por la Abogada María José, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.348, Defensor Público, con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG- 2023.258 de fecha 28-04.2023 ----------------------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como fue la Jornada del día 28 de Junio del presente año 2024, se constituyó el Tribunal, en el polideportivo el Tamarindo sector Zapico, de la Parroquia de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, en el mismo se recibió escrito presentado por los ciudadanos: MARIA VICTORIA GARCIA DE JASPE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.696.557, y FREDDY JOSE JASPE ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.835.872, debidamente asistidos por la Abogada María José, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.348, Defensor Público, con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, adscrita a la Unidad
Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire,
designada mediante Resolución DDPG- 2023.258 de fecha 28-04.2023 , presentando escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 08 de Septiembre del año 1989, según consta en copia certificada de acta de Matrimonio N°21 ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Barlovento del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, anexa al escrito de solicitud. Manifestaron los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano Miranda. Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales llevan por nombre Mariangela del Valle Jaspe García y Freddy José Jaspe García, mayores de edad para la presente fecha, no adquirieron bienes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------—
Igualmente alegaron que durante los primeros años vivieron en armonía conyugal colmada de afecto y amor reciproco, respeto y socorro mutuo entre ellos, al transcurrir de los años se desvaneció, lo que ha generado diversas circunstancias de incomprensión e intolerancia que hacen la vida en común difícil de sostenerla, por lo que motivo su decisión de proceder a separase de cuerpos, lo cual ocurrió aproximadamente desde hace diecinueve (19) años, razón por la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une basado en el desamor y el desafecto, de acuerdo al criterio establecido en la Resolución 006-2009 de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el No 39.152, de fecha dos (02) de abril del 2009, donde se atribuyó competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, concatenada con los artículos 754, 755, 895, 899, del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente en correlación con las Sentencias Nro. 446 de fecha 15 de mayo 2014, Nro. 693 de fecha 02 de junio 2015, y N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. -------------------------------
En fecha 28 de junio del año 2024, se admitió y se libró boleta de notificación Nro. 5360-030, a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada a su secretaria ------------------------------------------------
Finalmente, este Juzgado deja constancia de que habiendo transcurrido el tiempo necesario para producirse el pronunciamiento fiscal respectivo, se tuvo como resultado de que no se produjo, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos:---
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ------------
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera declarada la disolución del vínculo matrimonial que los une, sin que hubiese mediado reconciliación alguna entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente en correlación con las Sentencias Nro. 446 de fecha 15 de mayo 2014, Nro. 693 de fecha 02 de junio 2015, y N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto esta sentenciadora considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. Manifestaron además no haber adquirido bienes, y aunque procrearon dos (02) hijos, los cuales son mayores de edad para la presente fecha, por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide. -------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: MARIA VICTORIA GARCIA DE JASPE Y FREDDY JOSE JASPE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.696.557 y V-6.835.872, respectivamente. Segundo. En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San José de Barlovento del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes cónyuges, así como al Registro Principal de la misma Entidad, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión. -----------------------------
Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEMIRANDA. San José de Barlovento, a Primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro
(2024), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m) hora de la mañana. AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACION. -------------------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.
ABG. MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y cuarenta minutos (11:40 a.m), horas de la mañana. ---------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. MARIANIS FERNANDEZ
AMP/MGFL/jjgp.-
Sol. N° 2024.027
|