REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº 2024-034
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 01 de agosto del año 2024. ------------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: VICTOR ALEXIS BETANCOURT HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.094.129, debidamente asistido por la Abogada Daniellys Monsalve, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.421, Defensor Público, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-340 de fecha 12/05/2023. B) La Cónyuge ciudadana: ZULEMA TIBISAY ABREU DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.124.199, la parte no presento asistencia jurídica. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como fue la Jornada del día 28 de Junio del presente año 2.024, se constituyó el Tribunal, en el polideportivo el Tamarindo sector Zapico, de la Parroquia de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, en el mismo se recibió escrito presentado por el ciudadano: VICTOR ALEXIS BETANCOURT HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de
identidad Nro. V-10.094.129, debidamente asistido por la Abogada Daniellys Monsalve, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.421, Defensor Público, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-340 de fecha 12/05/2023, presentando escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestó haber contraído matrimonio en fecha 16 de enero del año 1988, con la ciudadana ZULEMA TIBISAY ABREU DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.124.199, según consta en copia certificada de acta de Matrimonio N° 01, ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Barlovento del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, anexa al escrito de solicitud. Manifestó el solicitante, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Agua Clara, Barrio Nuevo, casa Nro. 10, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes y procrearon una (01) hija de nombre Niurka Elizabeth Betancourt Abreu, quien en la actualidad es mayor de edad.----------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente alegó que durante los primeros años vivieron en armonía conyugal colmada de afecto y amor recíproco, respeto y socorro mutuo entre ellos, al transcurrir de los años se desvaneció, lo que ha generado diversas circunstancias de incomprensión e intolerancia que hacen la vida en común difícil de sostenerla, por lo que motivó su decisión de proceder a separarse de cuerpos, lo cual ocurrió aproximadamente desde hace treinta (30) años, razón por la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su esposa basado en el desamor y el desafecto, de acuerdo al criterio establecido en la Resolución 006-2009 de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 39.152, de fecha dos (02) de abril del 2009, donde se atribuyó competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, concatenada con los artículos 754, 755, 895, 899, del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente en correlación con las Sentencias Nro. 446 de fecha 15 de mayo 2014, Nro. 693 de fecha 02 de junio 2015, y N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. -------------------------------
En fecha 28 de junio del 2024, se admitió y se libró boleta de notificación Nro. 5360-039, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada tal y como se puede evidenciar al folio 10. ----------------------------------------------------------------
Riela al folio 08, nota de secretaria, mediante la cual se deja constancia de la llamada vía telefónica realizada a la ciudadana Zulema Tibisay Abreu de Betancourt, quien quedó debidamente notificada del presente trámite de divorcio, sin presentar ninguna objeción. -------
Seguidamente este juzgado deja constancia de que habiendo transcurrido el tiempo necesario para producirse el pronunciamiento fiscal respectivo, se tuvo como resultado de que no se produjo, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ------------
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que el presente solicitante, quien ha comparecido de manera espontánea, voluntaria, para solicitar como en efecto lo hizo, fuera decretada la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su esposa, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente en correlación con las Sentencias Nro. 446 de fecha 15 de mayo 2014, Nro. 693 de fecha 02 de junio 2015, y N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-----------------------------------------------------------------------------------------
Sin embargo, este tribunal se acoge a lo señalado en la sentencia 386 de fecha 12/08/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo dispuesto en el numeral 06 de la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la misma Sala, esto en cuanto al cumplimiento del desarrollo electrónico llevado a cabo en el transcurso de este proceso. Al respecto esta decisora considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado por el accionante. De igual manera aprecia que los cónyuges no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, y aunque procrearon una (01) hija esta es mayor de edad, razón por la cual hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide. ------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: VICTOR ALEXIS BETANCOURT HIDALGO y ZULEMA TIBISAY ABREU DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.
V-10.094.129 y V-6.124.199, respectivamente. Segundo. En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas de la Parroquia San José de Barlovento del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes cónyuges, así como al Registro Principal de la misma Entidad, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y treinta (02:30 p.m) horas de la tarde. AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACION. ---------------------------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.
ABG. MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m), horas de la tarde. ----------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. MARIANIS FERNANDEZ
AMP/MGFL/fga.-
Sol. N° 2024.034
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