REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 14 de agosto del 2.024
214° y 165°
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano: ROGER RUIZ ESPINOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.835.961, quien actúa en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos: SADY JOSE RUIZ ESPINOZA y ENRIQUE JOSE RUIZ ESPINOZAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.776.114 y V-6.732.804, según documento de poder debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 23, folio 115, tomo 3, de fecha 18 de julio del año 2.024, debidamente asistido por el profesional del derecho José Luis Meneses Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.649, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 04 de junio del presente año 2.024, según consta de nota de secretaría cursante al folio dos (02), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Privada; que me pertenece según documento debidamente registrado por ante el Registro Público Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el numero 43, folio 219, de fecha 28 de diciembre ubicado en el sector casco central 1 calle Malabar, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de seiscientos ochenta y siete metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (687, 32M2), y un área de construcción de veintiocho metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (28,17 M2), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-002-026-012; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En treinta y ocho metros con ochenta y cinco (38,85 mts), con propiedad que es o fue de Andrea Castro; SUR: En cuarenta y uno con quince (41,15 mts), con Grupo Escolar Lander; ESTE: En diecinueve metros con diez (19,10 mts), con propiedad que es o fue de los sucesores Ruiz Pena y OESTE: En once metros con cuarenta (11,40 mts), con calle malabar. Las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: paredes de bloque totalmente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de concreto con cerámica y una Santamaría; constante de una (01) salón y dos, (02) baños, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad tienen un valor aproximado de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000.00). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: ROGER RUIZ ESPINOZA, SADY JOSE RUIZ ESPINOZA Y ENRIQUE JOSE RUIZ ESPINOZA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.835.961, V-4.776.114 y V-6.732.804 sobre el bien inmueble constituido por las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. ---------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON

AMP/.MGFL/
Sol. 2024-055.