CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentadopor ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de distribuidor de documentos, por los ciudadanosYELYTCI COROMOTO ROMERO DE PIZARRO y JOSE GREGORIO PIZARRO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.646.436 y V-12.304.177, respectivamente, debidamente asistida por el abogadoCARLOS JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado,según acta Nº 07, de fecha 19-07-2024.
Aleganlos solicitantes en su escrito, que sobre una parcela de terreno que son o fueron propiedad de RECUPERACIONES BANCONAC, C.A., hoy FOGADE, el cual tiene un aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS(72,00 Mts2), han construido a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, constituidas por una casa,ubicada en el Sector José Félix Ribas, Calle Hugo Chávez, parte Baja, Milagro de Dios I, casa Nº 09, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda;siendo sus medidas y linderos:NORTE:con calle HugoChávez, SUR:con bienhechuría de Zenaida Reina, ESTE: con Vereda Nº 1; y OESTE:Bienhechuría de Guillermo Romero. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 26 de julio de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada en los libros correspondientes, y admisión e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
Seguidamente, en fecha 07 de agosto de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos OLGA CASTELLANOS LEMUS y RAMONA MARIA RODRIGUEZ CORONEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.447.217 y V-16.953.478, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.