REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°

SOLICITANTE: JONATAN ALEXANDER HERRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.778.874, en su carácter de ALCALDE DE MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 299.512, actuando en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3747-24.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de titulo supletorio, suscrita por el ciudadano JONATAN ALEXANDER HERRERA CAMPOS, actuando en su carácter de ALCALDE del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistido en este acto por la abg. KAREN ROJAS, actuando en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA identificada con el Registro de Informacion Fiscal (RIF) N° G-200031522, el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 13-06-2024 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-3747-24, donde la misma, se admite en fecha 08-08-2024 y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En horas de despacho del día ocho (08) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE y ERASMO JOSE PERNIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.588.560 y V-6.997.363 respectivamente, los cuales son contestes al afirmar que la Alcaldia del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda es propietaria de unas bienhechurias ubicadas en el Sector Miralejos 2, Calle Los Mangos, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, constituidas por la casa signada con el N° 8, en la cual se invirtio la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 262.444,52), con dinero propio del Municipio.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Gaceta Municipal Extraordinaria N° 004/2021 de fecha 06/12/2021, Gaceta Municipal N° 037/2024 de fecha 23/01/2024, RIF correspondiente a la Alcaldia del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Cédula Catastral, Oficio emitido por la Direccion de Catastro Urbano – Cua, Croquis de Levantamiento Parcelario y copia simple de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA es propietaria de unas bienhechurias constituidas por una casa signada con el N° 8, en la cual se invirtio la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 262.444,52), con dinero propio del Municipio, construidas en un Lote de Terreno de propiedad Municipal, el cual, posee una superficie aproximada de 206,19 MTS2, con una area de construcción tipo V-2 de 42.00 Mts2, ubicado en Sector Miralejos 2, Calle Los Mangos, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya descripción, medidas y linderos constan suficientemente en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA identificada con el Registro de Informacion Fiscal (RIF) N° G-200031522, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada KAREN ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 299.512, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.

Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.

EMILY AGUILAR.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA.

EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz
T-S-3747-24