REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°
SOLICITANTE: LICORERIA D´LICOR XIII C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 5, Tomo 79-A-Cto., de fecha 28-05-2009.
APODERADO JUDICIAL: GINO GAVIOLA ALEGRIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.727.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3733-24.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de titulo supletorio, suscrita por el abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil LICORERIA D´LICOR XIII C.A, plenamente identificada, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado, el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante asunto signado con el N° 1, en virtud a la distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho.
En fecha 01-07-2024 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° T-S-3733-24.
En fecha 12-08-2024, SE ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En esta misma fecha, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos WERMHER JOSE HERNANDEZ UTRERA y ERICK ROBERTO ESTRADA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.871.394 y V-17.386.241 respectivamente, los cuales son contestes al afirmar que la Empresa Mercantil, LICORERIA D´LICOR XIII C.A., es propietaria de las bienhechurías descritas en actas y que se invirtió la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 22.000.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Poder Especial debidamente autenticado, copia certificada del Registro Mercantil, acta de asamblea de accionistas, croquis del local comercial, autorizacion de ampliacion, carta comunitaria y copia simple de cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que la Empresa Mercantil, LICORERIA D´LICOR XIII C.A., es propietaria de unas bienhechurias, ubicadas en la Calle Jose Ramon Figuera, entre la Avenida Bolivar y la Avenida Cristobal Rojas de Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se invirtio la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 22.000.000,00)., cuya descripción, medidas y linderos constan suficientemente en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la LICORERIA D´LICOR XIII C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 5, Tomo 79-A-Cto., de fecha 28-05-2009, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.727.

Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.

EMILY AGUILAR.

Siendo las 9:30 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA.

EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz
T-S-3733-24.