REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº D-937-21.
DEMANDANTE:, LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.328.437 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 131.241, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES RABBAT DJIHAMI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.123.077.
DEMANDADO: HECTOR JOSE ISTURDE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.376.032.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el abogado LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES RABBAT DJIHAMI, contra el ciudadano HECTOR JOSE ISTURDE MANRIQUE, previamente identificados, el apoderado judicial de la parte accionante manifiesta en diligencia de fecha 25-03-2022, que desiste formalmente de la presente demanda, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266.
Ahora bien, dado que la misma no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.
Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal impartida la presente Homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y se ordena el archivo del Expediente.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
Exp D-937-21.-
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