REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°

SOLICITANTE: INGRID GONZALEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.182.261.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.610.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3754-24.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana INGRID GONZALEZ MIRANDA, debidamente asistida en este acto por el abg. JOSE VASQUEZ, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 01-07-2024 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-3754-24, y una vez, consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 26-07-2024, donde se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintiséis (06) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YUBISAY DEL CARMEN FERNANDEZ MONTES DE OCA y BEIGER ORLANDO GARCIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.782.844 y V-13.852.199 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana GONZALEZ MIRANDA INGRID; así mismo, les consta que la solicitante antes mencionada ha venido poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y notoria las bienhechurías plenamente descritas en auto desde hace más de nueve (09) años; además, les consta que la ciudadana antes mencionada ha realizado mejoras al inmueble descrito en auto, con dinero de su propio peculio; y por último, les consta que en el lote de terreno descrito plenamente en auto se encuentra ubicado un inmueble denominado casa principal con un área de construcción de aproximadamente TRECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMIETROS CUADRADOS (380 Mts2) distinguida con una planta alta y una planta baja, plenamente descrito en auto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Contranto de compra – venta, Constancia de Residencia, Cedula Catastral, Coordenadas UTM, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de la solicitante y sus representados.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria construida en un Lote de Terreno de su propiedad, la cual, posee una superficie aproximada de 2870,29 MTS2, con una area de construcción CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (492.00 MTS2) en la jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, El Banqueo de los Valles del Tuy, Parcela N° PA-25-A y se encuentra dentro de los siguientes linderos: “NORTE: CON PARCELAS N° PA-24-A, PA-23-A Y PA-22-A. SUR: CON PARCELA PA-26-A. ESTE: CON AV. SAN JUAN BOSCO. OESTE: CON PARCELA PA-20-A,” según se evidencia en CEDULA CATASTRAS de fecha 19/07/2024 emitida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro del Municipio General Rafael Urdaneta.
Dicha bienhechuría denominada CASA PRINCIPAL costa de dos (02) pantas distinguidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con seis (06) habitaciones, cinco (05) baños, cocina, sala – recibo, comedor, lavandero, una (01) piscina con un área aproximada de treinta y dos metros cuadrados (32,00 MTS2), con su respectiva ducha, una (01) parrillera, una (01) tasca, deposito, patio frontal techado y patio trasero techado. PLANTA ALTA: con dos (02) habitaciones, un (01) baño, dos (02) balcones techados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana INGRID GONZALEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.182.261, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.610.

Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
T-S-3754-24.