REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, nueve (09) de agosto de 2024
Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.

SOLICITUD Nº 135-2024.

SOLICITANTE: HENRY RAFAEL CASTRO SARRIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V- 15.647.428.
ABOGADO ASISTENTE: VERUSHKA AYALIT SANDOVAL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.615.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por el ciudadano HENRY RAFAEL CASTRO SARRIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V- 15.647.428, asistido por la Abogada VERUSHKA AYALIT SANDOVAL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.615, a los fines que este Tribunal lo declare, como Único y Universal Heredero de la causante EVELIS SULAY SARRIA JAEN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.445.330, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: MARBELY JOSEFINA ROJAS ALVAREZ y NAIROVIT DE JESUS LAYA DE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.688.712 y V-13.245.111, respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: EVELIS SULAY SARRIA JAEN, antes identificada, fue en vida la progenitora del solicitante, tal como consta en acta de nacimiento Nº 354, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus EVELIS SULAY SARRIA JAEN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.445.330, a su único heredero, el ciudadano, HENRY RAFAEL CASTRO SARRIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V- 15.647.428. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los nueve (09) días de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.


En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 10:00a.m.


LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.