REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, (09) de agosto de 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ASUNTO: SOLICITUD 136-2024.
SOLICITANTE: CARMEN VICENTA MONASTERIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.287.821, en representación de la ciudadana EMARIHEL DEL CARMEN AGUILO CENTENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.225.460, según poder autenticado por ante La Notaria Publica Municipio Cristóbal Rojas Charallave Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: MARCO ANTONIO MURILLO BASTIDAS, cedula de identidad Nº 6.183.344, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.670.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN VICENTA MONASTERIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.287.821, en representación de la ciudadana EMARIHEL DEL CARMEN AGUILO CENTENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.225.460, según poder autenticado por ante La Notaria Publica Municipio Cristóbal Rojas Charallave Estado Miranda, asistida por el Abogado MARCO ANTONIO MURILLO BASTIDAS, cedula de identidad Nº 6.183.344, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.670, a los fines que este Tribunal declare a la ciudadana: EMARIHEL DEL CARMEN AGUILO CENTENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.225.460, como Única y Universal Heredera de los causantes EVELYN MAUH CENTENO RAMOS, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.407.897, y VICENTE AGUILO PERALTA quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-24.656.725 al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por la ciudadana: MARIA SOLEDAD CORREA DE CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.403.575, y de la ciudadana ELBA MARIA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.410.803, las mismas fueron contestes al afirmar que los ciudadanos: EVELYN MAUH CENTENO RAMOS y VICENTE AGUILO PERALTA, fueron en vida padres de la solicitante y que la misma es su única hija, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de los De Cujus EVELYN MAUH CENTENO RAMOS y VICENTE AGUILO PERALTA quienes eran de nacionalidad venezolana, y ex titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.407.897 y 24.656.725 respectivamente, a la ciudadana CARMEN EMARIHEL DEL CARMEN AGUILO CENTENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.225.460. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los nueve (09) días de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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