REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º y 165°
SOLICITUD N° 148-2024
SOLICITANTE: La ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.194.697, inscrita en el inpreabogado N° 28.353; actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos CAROLINA RAMIREZ VIVAS, SERGIO RAMIREZ VIVAS, FERNANDO RAMIREZ VIVAS Y MARIANNA RAMIREZ RAMIREZ; mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-6.484.764, V- 9.230.495, V- 9.230.494 y V-16.409.430, en su respectivo orden.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 01 al 03, riela escrito de fecha cinco (05) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos CAROLINA RAMIREZ VIVAS, SERGIO RAMIREZ VIVAS, FERNANDO RAMIREZ VIVAS Y MARIANNA RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados, solicita que se declare a ella y a sus hijos, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano TEODULFO RAMIREZ RAMIREZ, quien falleció ab intesto el día 01 de junio del año dos mil veinticuatro (2024), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 111, de fecha 02 de junio del año dos mil veinticuatro (2024), a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 04 al 32.
Al folio 33, riela auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos CAROLINA RAMIREZ VIVAS, SERGIO RAMIREZ VIVAS, FERNANDO RAMIREZ VIVAS Y MARIANNA RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados, se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 34 al 41, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presento los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
CEDULA DE IDENTIDAD: Riela al folio 4, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano TEODULFO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.533.217.
CEDULA DE IDENTIDAD: Riela al folio 5, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.194.697.
PODER ESPECIAL: Riela inserta a los folios 6 al 8, otorgado por los ciudadanos CAROLINA RAMIREZ VIVAS, SERGIO RAMIREZ VIVAS, FERNANDO RAMIREZ VIVAS Y MARIANNA RAMIREZ RAMIREZ; mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-6.484.764, V- 9.230.495, V- 9.230.494 y V-16.409.430; en su respectivo orden, a la abogada NANCY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado N° 28.353, debidamente notariado por la Notaria Publica Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador.
ACTA DE DEFUNCIÓN N° 111: Riela inserta a los folio 9 al 11, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha uno (01) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) falleció el ciudadano TEODULFO RAMIREZ RAMIREZ, en sus datos familiares se evidencia que la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, es su conyuge y los ciudadanos CAROLINA RAMIREZ VIVAS, SERGIO RAMIREZ VIVAS, FERNANDO RAMIREZ VIVAS, ADRIANNA RAMIREZ RAMIREZ SANDRA SELENA RAMIREZ VIVAS, CESAR AUGUSTO RAMIREZ VIVAS, HILIANNA RAMIREZ RAMIREZ, MARIANNA RAMIREZ RAMIREZ son hijos del cujus.
ACTA DE MATRIMONIO N° 444: Riela inserta a los folios 12 al 15, copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 12 de diciembre de 1975, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos TEODULFO RAMIREZ RAMIREZ Y NANCY JOSEFINA RAMIREZ MAGGIORANI.
ACTA DE NACIMIENTO Nros.1974,1051,900,594,336,1898,1900,1712: Rielan insertas en copia certificada de los folios 16 al 32, perteneciente a los ciudadanos CAROLINA RAMIREZ VIVAS, SERGIO RAMIREZ VIVAS, FERNANDO RAMIREZ VIVAS, SANDRA SELENA RAMIREZ VIVAS, CESAR AUGUSTO RAMIREZ VIVAS, ADRIANNA RAMIREZ RAMIREZ, HILIANNA RAMIREZ RAMIREZ, MARIANNA RAMIREZ RAMIREZ donde se evidencia que son hijos del ciudadano TEODULFO RAMIREZ RAMIREZ.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ y los ciudadanos CAROLINA RAMIREZ VIVAS, SERGIO RAMIREZ VIVAS, FERNANDO RAMIREZ VIVAS, ADRIANNA RAMIREZ RAMIREZ SANDRA SELENA RAMIREZ VIVAS, CESAR AUGUSTO RAMIREZ VIVAS, HILIANNA RAMIREZ RAMIREZ, MARIANNA RAMIREZ RAMIREZ, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano TEODULFO RAMIREZ RAMIREZ-.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 34 al 41; fueron presentados los ciudadanos LILIANA COROMOTO MONCADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.550.312, BETTY YOLANDA NOGUERA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.623.551, CARMEN CECILIA GARCIA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.813.605 y NEIDA COROMOTO MENDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.602.333, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano TEODULFO RAMIREZ RAMIREZ, a su cónyuge ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, y a sus hijos los ciudadanos CAROLINA RAMIREZ VIVAS, SERGIO RAMIREZ VIVAS, FERNANDO RAMIREZ VIVAS, ADRIANNA RAMIREZ RAMIREZ SANDRA SELENA RAMIREZ VIVAS, CESAR AUGUSTO RAMIREZ VIVAS, HILIANNA RAMIREZ RAMIREZ, MARIANNA RAMIREZ RAMIREZ, siendo estos sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, CAROLINA RAMIREZ VIVAS, SERGIO RAMIREZ VIVAS, FERNANDO RAMIREZ VIVAS, ADRIANNA RAMIREZ RAMIREZ SANDRA SELENA RAMIREZ VIVAS, CESAR AUGUSTO RAMIREZ VIVAS, HILIANNA RAMIREZ RAMIREZ, MARIANNA RAMIREZ RAMIREZ, en su condición de cónyuge e hijos, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano TEODULFO RAMIREZ RAMIREZ, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.194.697, CAROLINA RAMIREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.484.764, SERGIO RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.230.495, FERNANDO RAMIREZ VIVAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.230.494, ADRIANNA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.972.720, SANDRA SELENA RAMIREZ VIVAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.245.693, CESAR AUGUSTO RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.174.038, HILIANNA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.972.719, y MARIANNA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.409.430, en su carácter de cónyuge e hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TEODULFO RAMIREZ RAMIREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.533.217; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los doce (12)días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EILYN PAOLA ALBORNOZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _______, quedó registrada bajo el N° ___ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ABG. EILYN PAOLA ALBORNOZ / LA SECRETARIA
Sol. 148-2024
MMC/yanne
Va sin enmienda.
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