REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 13 de Agosto de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3184-2023
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEMANDANTE: TERESITA DE JESUS VITO VEGA
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO PEREZ COLMENARES
En fecha 05-05-2023, se recibió por distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por la ciudadana TERESITA DE JESUS VITO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.347.457, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, Asistida por el Abogado en ejercicio PABLO ALIRIO PASTRAN CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A N° 167.682, con domicilio procesal en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil. (F. 01-09).
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2023, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se inventario bajo el N° 3184-2023. Se admitió la demanda y ordenó su trámite por el procedimiento breve; librándose boleta de citación del demandado. (F. 10-11).
En Fecha 19 de Junio de 2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó: “Consigno en dos (02) folios útil de citación, del ciudadano: CESAR AUGUSTO PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.476.457, en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la citación. (F. 12-14).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la citación del Ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ COMENARES, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 05-05-2023 fecha en que la ciudadana TERESITA DE JESUS VITO VEGA, identificado en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 05 de Mayo de 2023, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar el expediente, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
___________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
____________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:16 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental
Exp. 3184-2023
JEGG/ brenda
|