JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024.

214° y 165°

I
ANTECEDENTES

Trámite procesal en el juzgado a-quo.

La demanda de RETRACTO LEGAL seguido por del ciudadano HENRY ARTURO NIETO BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.759, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, asistido por los abogados Javier Gerardo Omaña Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.190, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.791 y JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.240, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°115.981, contra la Sociedad Mercantil PANDOCK DEL TACHIRA C.A, inscrita inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 1, tomo Primero en fecha 5 de enero de 1965, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, e inscrita en el Registro de información fiscal RIF bajo el N° J-07003788-1, representada por la ciudadana OLGA SOLER ROVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.918.698, en su condición de Presidente y la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO VG C.A., identificada con el Rif J- 406026654, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira el 28 de mayo de 2015, Bajo el N° 25, Tomo 33- A RM 445, expediente N°445-28976, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira en la persona de su Presidente y Vicepresidente LUIS EDUARDO FRANCISCONY VIVAS y MIGUEL EDUARDO FRANCISCONY IBARRA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad número V-5.034.034 y V- 16.778.818,en su orden domiciliados en la cuidada de San Cristóbal del estado Táchira. Causa que cursaba por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

El referido tribunal, en fecha 1 de julio de 2024, dictó auto en el mediante la cual declara:

“… que en fecha 11/01/2023, consta citación formal de la Sociedad Mercantil PANDOCK DEL TACHIRA C.A., riela al folio 74; al folio 176, consta diligencia suscrita por el ciudadano Secretario Temporal del Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, informando que en fecha 21/11/2023, dio cumplimiento con lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en el segundo aparte del artículo 228 ejusdem establece:
Artículo 228: Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.asi las cosa del numeral 5° del artículo 81 del Código Adjetivo establece:
Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:

1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.
En consecuencia de conformidad con las normas anteriormente transcritas y evidenciándose que ha transcurrido con creces el lapso de citación entre la primera y última y remite la causa el Tribunal de origen, por no estar llenos los extremos de Ley. Líbrese oficio y regístrese su salida.,”



Mediante auto fechado 3 de julio de 2024, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira cancela la salida del expediente y le da entrada.

Ahora bien, en fecha 19 de julio de 2024, el abogado Javier Gerardo Omaña Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.190, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.791, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, apeló del auto de fecha 1 de julio de 2024.

Por auto de fecha 25 de julio de 2024, se oyó en ambos efectos, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Superior distribuidor de esta Circunscripción Judicial, a los fines del conocimiento de dicha apelación.

Trámite por ante este juzgado superior

Mediante auto dictado en fecha 10 de octubre de 2024, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, le dio entrada, inventarió y se le dio el trámite legal para el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria del procedimiento ordinario.

INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE EN ESTA INSTANCIA.

En fecha 4 de noviembre de 2024, el apoderado judicial de la parte la demandante, abogado Javier Gerardo Omaña Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.190, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.791, presento escrito de informes, en el que manifestó “de la revisión de las actas que conforman la presente causa es importante señalar que: En fecha 7 de marzo de 2023 fue recibida previa su distribución, libelo de demanda por retracto legal arrendaticio interpuesto por Henry Arturo Nieto Borrero en contra de: i) La sociedad mercantil PANDOCK DEL TACHIRA C.A., y; ii) La sociedad mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO VG, C.A.; según consta a los folios 1 al 9 y recaudos que rielan a los folios 10 al 68. Conociendo el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Mediante auto estampado el 24 de marzo de 2023, folio 69 y vuelto, registrado en el Libro Diario bajo el N° 24, el referido Tribunal de municipio admitió la demanda interpuesta con las formalidades de ley y ordenó la citación de los demandados, aplicando el procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, por tratarse de materia arrendaticia. Citada la sociedad mercantil PANDOCK DEL TACHIRA C.A., conforme consta al folio 74 y 75; en fecha 18 de julio de 2023 solicitamos se practicara la citación de la sociedad mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO V.G., C.A., en el domicilio de su representante legal (folio 76), lo cual se acordó por auto de fecha 21 de abril de 2023 (folio 78).

El 25 de mayo de 2023 se solicitó la citación por carteles conforme consta al folio 106. Los cuales fueron consignados a los folios 109 al 112. Mediante escrito fechado 14 de agosto de 2023, la representación de PANDOCK DEL TACHIRA C.A., consignó poder de representación y pidió la aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de sesenta días entre una citación y otra folios 118 al 125. Mediante sentencia interlocutoria dictada el 27 de septiembre de 2023, inserta a los folios 130 y 131, registrada en el Libro Diario bajo el N° 10, este Tribunal señaló: “…En el caso de autos, como ya se ha referido, consta a los folios 118 al 125 del presente expediente, la actuación realizada por la representación judicial de la parte codemandada en la presente causa, Pandock del Táchira C.A. y a tal efecto consignan instrumento poder que les acredita como apoderados con facultad expresa para darse por citados; en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal, declarar válidamente citada desde el 14 de agosto de 2023 a Pandock del Táchira C.A., codemandada en la presente causa, … Se suspende la causa…, hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de la parte codemandada Sociedad Mercantil Centro Empresarial Andino VG C.A., …”.

Que en fecha 6 de octubre de 2023, esta representación mediante escrito inserto al folio 132, solicitó nuevamente se librara la citación de la codemandada Centro Empresarial Andino VG C.A., lo cual fue acordado el 10 de octubre de 2023 (folio 133). Por cuanto no pudo citarse personalmente según se desprende de la declaración del alguacil del tribunal estampada en varias diligencias insertas a los folios 136 al 140; el 24 de octubre de 2023 solicitamos la citación por carteles (folio 168), la cual se acordó por auto que corre al folio 169. Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2023, esta representación judicial consignó los carteles ordenados debidamente publicados conforme consta a los folios 171 al 174. Haciendo la debida certificación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el ciudadano Secretario del Tribunal en diligencia de fecha 21 de noviembre de 2023 inserta al folio 176.

Como podrá observarse, hasta este momento desde el 27 de septiembre de 2023, fecha en la que el tribunal ordenó nuevamente la citación de la codemandada Centro Empresarial Andino VG C.A., hasta el 21 de noviembre de 2023, fecha en la que se cumplió la última formalidad de la citación por carteles, NO HABÍAN TRANSCURRIDO SESENTA (60) DÍAS. Tampoco habían transcurrido sesenta días entre el 14 de agosto de 2023, fecha en la que se declaró citada a la sociedad mercantil Pandock del Táchira C.A. y el 15 de noviembre de 2023, fecha en la que se consignaron los carteles debidamente publicados. Ahora bien, el 6 de diciembre de 2023, corriendo el lapso de quince días que señala la norma de citación por carteles; contados a partir del 21 de noviembre de 2023 exclusive, fecha en la que se cumplió la última formalidad de citación por carteles (folio 176), hasta el 06 de diciembre de 2023 exclusive, fecha en la que se remitió la causa al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; el Tribunal Segundo mencionado, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2023 (folio 178). Luego de este abocamiento, por motivos no imputables a las partes, ya que el referido Tribunal duró cerrado aproximadamente 4 meses, donde dejamos de estar a derecho, es hasta el 25 de junio de 2024 que la nueva juez se aboca al conocimiento de la causa (folio 180) y, el 1° de julio de 2024 estampa sentencia interlocutoria que riela a los folios 181 y vuelto, mediante la cual declara que ha transcurrido con creces el lapso de citación entre la primera y última y remite la causa el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Mediante auto fecha 3 de julio de 2024, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas cancela la salida del expediente y le da entrada. Que conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y equilibrio procesal, solicito que se proceda a revisar la presente causa y sobre las bases constitucionales como director del proceso ordene la causa debido a que:

1.- En el caso de marras se dictaron dos (2) sentencias interlocutorias por tribunales diferentes y de la misma jerarquía que son contradictorias, generando caos procesal en detrimento de los derechos constitucionales de mi mandante. Esta situación se configura de la lectura de los actos procesales siguientes: 1.1.- Sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 27 de septiembre de 2023, inserta a los folios 130 y 131, registrada en el Libro Diario del Tribunal bajo el N° 10 y que está relacionada en el capítulo anterior. 1.2.- Sentencia interlocutoria dictada el 1° de julio de 2024, inserta a los folios 181 y vuelto, registrada en el Libro Diario del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el N° 4 y que está relacionada en el capítulo anterior.

2.- La sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; nunca fue notificada a las partes que NO estaban a derecho en el proceso, a saber, mi mandante como parte actora y la sociedad mercantil Pandock del Táchira C.A., lo cual hizo nugatorio el derecho de defensa para su mandante, dado que ese tribunal abrió actividades después de un lapso de tiempo en el que las partes dejaron de estar a derecho por causas no imputables a ellas.

3.- Es necesario y así se solicita a este honorable tribunal que como director del proceso ordené la continuación de la causa en el estado en que se encuentra, que no es otro sino el de esperar que transcurran los 15 días del lapso de emplazamiento de la citación por carteles, en el entendido de que los días transcurridos en el otro tribunal segundo de municipio no pueden computarse, dado que NO ESTABAMOS A DERECHO por cuanto ese Tribunal estuvo sin despacho conforme consta de las tablillas demostrativas de los días de despacho que anexo marcada “A”.

4.- En este caso ciudadana juez superior, es necesario se revise lo aquí delatado puesto que el auto apelado parte de un falso supuesto de hecho y de derecho ya que no están dados los supuestos de hecho del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que se está aplicando nuevamente aquí…”

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El asunto objeto de juzgamiento por esta alzada versa sobre la apelación interpuesta contra la decisión de 1 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que decidió que de conformidad con los artículos 228 y 81 numeral 5 del código de procedimiento civil y evidenciándose que han transcurrido con creces el lapso comprendido entre la primera y la ultima citación de la parte demandada, remite el presente expediente al tribunal de origen, por no estar llenos los extremos de ley.

Ahora bien, a los fines de una mejor comprensión de lo sucedido en el presente expediente, esta juzgadora considera pertinente resaltar algunas de las actuaciones procesales habidas en el curso del mismo, a saber:

En fecha 24 de marzo de 2023: auto de admisión de la demanda (f. 69).

En fecha 04 de abril de 2023: mediante diligencia del alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ciudadano: “ERICK JAVIER GUEERRERO VIVAS, CI: V- 17503613 QUIEN EXPONE: RECIBO DE LA ABOGADA LA ABOGADA MAYRA CONTRERA, LO CONCERNIENTE A LOS EMOLUMENTOS PARA PRÁCTICAR LAS RESPECTIVAS COMPULSA DE CITACIÓN” (f. 73).

En fecha 11 de abril de 2023: el alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira informo que consigno debidamente recibida y firmada por la representante legal de la empresa Sociedad Mercantil PANDOCK. C.A.(f.74)

En fecha 18 de abril de 2023 el ciudadano Henry Arturo Nieto Borrero, parte demandante debidamente asistido por abogado solicita que se practique la citación de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO V.G., C.A., en el domicilio de sus representantes legales ciudadanos LUIS EDUARDO FRANCISCONY VIVAS Y MIGUEL EDUARDO FRANCISCONY IBARRA en la siguiente dirección Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización Villa Hermosa, Casa N° 13, San Cristóbal del estado Táchira (f. 76).

En fecha 27 de abril de 2023 el alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira informó que debido a que los ciudadanos LUIS EDUARDO FRANCISCONY VIVAS Y MIGUEL EDUARDO FRANCISCONY IBARRA no se encontraban en el inmueble en virtud que estaban de viaje, razón por la cual le fue imposible practicar la citación de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO V.G., C.A (f. 81).

En fecha 15 de mayo de 2023 el alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, informó nuevamente que le fue imposible practicar la citación de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO V.G., C.A (f. 82).

En fecha 25 de mayo de 2023 la parte actora solicita que se ordene citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento civil (f. 106).

En fecha 12 de julio de 2023 la parte actora consigna las publicaciones de los respectivos carteles de citación. (f. 109 al 112).

En fecha 14 de agosto de 2023, la representación de PANDOCK DEL TACHIRA C.A., consignó poder de representación y pidió la aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por lo que requiere que se dejen sin efecto las citaciones, hasta que el demandante solicite nuevas citaciones a los demandados. (f.118 al 125).

En fecha 18 de septiembre de 2023 se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del código de procedimiento civil con oficio N° 3190-240 dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (f. 02 al 06 del cuaderno de medidas).

En fecha 25 de septiembre de 2023 mediante auto el tribunal niega la solicitud de medida Innominada consistente en la paralización de la presente causa ( f. 128 y vto).

En fecha 27 de septiembre de 2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira señaló:
“…En el caso de autos, como ya se ha referido, consta a los folios 118 al 125 del presente expediente, la actuación realizada por la representación judicial de la parte codemandada en la presente causa, PANDOCK del Táchira C.A. y a tal efecto consignan instrumento poder que les acredita como apoderados con facultad expresa para darse por citados; en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal, declarar válidamente citada desde el 14 de agosto de 2023 a PANDOCK del Táchira C.A., codemandada en la presente causa, …

Se suspende la causa…, hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de la parte codemandada Sociedad Mercantil Centro Empresarial Andino VG C.A…”. (f. 130 y 131).

En fecha 6 de octubre de 2023, la parte actora mediante escrito, solicitó nuevamente se librara la citación de la codemandada Centro Empresarial Andino VG C.A. (f. 132)

En fecha 10 de octubre de 2023 el tribunal de la causa acordó nuevamente las boletas de citación para Sociedad Mercantil Centro Empresarial Andino VG C.A. (folio 133).

En fecha 19 de octubre de 2023 el alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira informó que le fue imposible practicar la citación de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO V.G., C.A ya que los ciudadanos LUIS EDUARDO FRANCISCONY VIVAS Y MIGUEL EDUARDO FRANCISCONY IBARRA no se encontraban en el inmueble (f. 136).

En fecha 20 de octubre de 2023 el alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira informó nuevamente que le fue imposible la práctica de citación de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO V.G., C.A ( f. 138).

En fecha 23 de octubre de 2023 el alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, informó que le fue imposible practicar la citación de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO V.G., C.A ( f. 140).

Vistas las diligencias estampadas por el alguacil de ese tribunal, mediante las cuales deja constancia de no haber encontrado en varias oportunidades a la codemandada Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO V.G., C.A; la parte actora solicitó la citación por carteles (folio 168).

En fecha 15 de noviembre de 2023, la parte actora consignó de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil, los carteles ordenados debidamente publicados (f. 171 al 174.)

En fecha 21 de noviembre de 2023 el ciudadano Secretario Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en diligencia informo que dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil. (f. 176).

En fecha 6 de diciembre de 2023, mediante oficio N°323, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remite el presente expediente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en virtud de haber configurado con lo establecido en los artículos 21 y 52 del Código de Procedimiento Civil. (f. 177).

En fecha 14 de diciembre de 2023, mediante auto del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le da entrada el presente expediente y se aboca al conocimiento del mismo. (f. 178).

En fecha 25 de junio de 2024 mediante auto el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la Jueza suplente Nidelys Pérez se aboca al conocimiento de la presente causa. (f. 180).

En fecha 1 de julio de 2024, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dicta sentencia interlocutoria decretando:
“… que en fecha 11/01/2023, consta citación formal de la Sociedad Mercantil PANDOCK DEL TACHIRA C.A., riela al folio 74; al folio 176, consta diligencia suscrita por el ciudadano Secretario Temporal del Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, informando que en fecha 21/11/2023, dio cumplimiento con lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en el segundo aparte del artículo 228 ejusdem establece:
Artículo 228: Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.asi las cosa del numeral 5° del artículo 81 del Código Adjetivo establece:
Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.
En consecuencia de conformidad con las normas anteriormente transcritas y evidenciándose que ha transcurrido con creces el lapso de citación entre la primera y última y remite la causa el Tribunal de origen, por no estar llenos los extremos de Ley. Líbrese oficio y regístrese su salida.,” (f. 181 al 182).

En fecha 3 de julio de 2024, mediante auto del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira fue recibido el expediente signado con el N°14-156-23 y cancelo su salida, archívese el oficio N° 3180-061 con el cual se recibió. (f. 183).

En fecha 19 de julio de 2024, mediante escrito la representación judicial de la parte demandante apeló de la decisión de fecha 01 de julio de 2024 (f. 184 al 187).

Ahora bien, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que reza así:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el Artículo 359 ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última de la citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado.”. (Resaltado de la Sala).


De la revisión de las actas procesales y de las tablillas de despacho de los meses septiembre, octubre y noviembre del año 2023 se evidencia que entre la citación de las dos prenombradas sociedades PANDOCK DEL TÁCHIRA C.A (14 de agosto de 2023) y la del otro co-demandado sociedad mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO V.G., C.A (21 de noviembre de 2023) fecha en que el secretario Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dió cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el respectivo cartel en la dirección procesal indicada, había transcurrido treinta y siete días del lapso de sesenta días de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia, que la empresa PANDOCK DEL TÁCHIRA C.A., quedo válidamente citada desde el 14 de agosto de 2023, la parte demandante consignó las publicación de los carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en fecha 15 de noviembre de 2023 de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO V.G., C.A, y el Secretario del Tribunal a quo en fecha 21 de noviembre de 2023 dejó constancia en el expediente de haber dado cumplimiento a lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el cartel de citación en la morada del co-demandado de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL ANDINO V.G., C.A., lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar la improcedencia con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

En otro orden de ideas de la revisión exhaustiva del expediente se evidenció el desorden procesal generado por la omisión de dejar trascurrir el lapso de los 15 días una vez constatara en autos la diligencia de fijación del cartel por parte del secretario del tribunal de la causa, quien aquí decide, considera ordenar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la continuación de la causa en el estado en que se encontraba el día 21 de noviembre de 2023, es decir, de esperar que transcurran los 15 días del lapso de emplazamiento de la citación por carteles.
III
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandante, HENRY ARTURO NIETO BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.759, contra el auto dictado de fecha 1 de julio de 2024, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 1 de julio de 2024, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

TERCERO: SE ORDENA al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira la continuación de la causa en el estado en que se encontraba el día 21 de noviembre de 2023, es decir de esperar que transcurran los 15 días del lapso de emplazamiento de la citación por carteles.

CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,


Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. 8234-24.
MLPG/Lety.