JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte ( 20 ) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, del poder apud acta de fecha 11 de julio de 2023 inserto al folio 162, y del instrumento poder inserto en copia simple a los folios 164 al 165, producidos por quien como apoderado del ciudadano Jonatha Antonio José Porras, sucesor procesal de la demandada, observa lo siguiente:
Por auto de fecha 17 de junio de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 350 procesal, se le concedieron al mencionado ciudadano Jonatha Antonio José Porras, cinco días de despacho una vez que constara en las actas procesales la práctica de la última notificación que de dicho auto se hiciera a las partes para que subsanara el defecto u omisión hecho valer por la parte actora. (Folios 167 al 168). En fecha 28 de junio de 2024, se cumplió la última notificación ordenada, por lo que a partir del lunes primero de julio de 2024 inclusive hasta el lunes 8 de julio de 2024 inclusive transcurrieron los cinco días de despacho para efectuar la referida subsanación, y habiendo la ciudadana Naury Isley Porras de Cárdenas, presentado en fecha 8 de julio de 2024 escrito de subsanación la misma fue efectuada dentro del lapso. Así se establece.
Ahora bien, la impugnación de los referidos poderes efectuada por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 20024, se fundamentó en que el ciudadano Jonatha Antonio José Porras, se encuentra residenciado en el Reino de España.
La ciudadana Naury Isley Porras de Cárdenas subsanó la impugnación del instrumento poder inserto en copia simple a los folios 164 al 165 consignando la copia certificada del referido instrumento autenticado por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 15 de septiembre de 2021, bajo el N° 39, Tomo 24, Folios 136 al 138, la cual corre inserta a los folios 177 al 181. Igualmente, consignó copia del pasaporte del ciudadano Jonatha Antonio José Porras, con sus respectivas prórrogas, y con sello de ingreso a la República de Colombia, luego a España con escala en México, además consignó los pasajes en copia.
En tal sentido, esta sentenciadora observa que el pasaporte del ciudadano Jonatha Antonio José Porras consignado en copia simple, es un documento administrativo que goza de presunción de legitimidad hasta que se demuestre lo contrario, por lo que no puede ser desvirtuado sólo con manifestar que se impugna, y en razón de que no fue tachado sirve para evidenciar que el mencionado ciudadano entró a la República de Colombia el 18 de septiembre de 2021 y salió de ese país el 20 de septiembre de 2021, entrando al Reino de España el día 21 de septiembre de 2021, de lo que se evidencia que cuando otorgó el poder autenticado el 15 de septiembre de 2021, el mismo no estaba en el Reino de España como lo manifiesta la parte demandante. Así se establece.
Así las cosas, esta sentenciadora en aplicación del criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 569 de fecha 2 de noviembre de 2022, declara que está debidamente realizada la subsanación del defecto alegado por la parte demandante como fundamento de la impugnación del poder apud acta de fecha 11 de julio de 2023 inserto al folio 162, y del instrumento poder inserto en copia simple a los folios 164 al 165, al haber consignado la copia certificada del referido instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 15 de septiembre de 2021, bajo el N° 39, Tomo 24, Folios 136 al 138 cuya copia simple fue impugnada, y haber producido la copia del pasaporte del ciudadano Jonatha Antonio José Porras, de cuyos sellos de inmigración se evidenció que el mencionado ciudadano entró al Reino de España el 21 de septiembre de 2021. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA debidamente realizada la subsanación del defecto alegado por la parte demandante como fundamento de la impugnación del poder apud acta de fecha 11 de julio de 2023 inserto al folio 162, y del instrumento poder inserto en copia simple a los folios 164 al 165.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la partes y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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