REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 13 de diciembre de 2024.
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 03 de diciembre de 2024, inserto en los folios (88 al 90 del Cuaderno Principal), suscrito por una parte por el abogado CARLOS JULIO FUENTES ROJAS, con Inpreabogado bajo el Nro. 48.292, de este domicilio, representando a la ciudadana MARY ANDREINA RAMIREZ MOJICA, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad Nro. V.-18.255.724, siendo PARTE DEMANDANTE, y por la otra el ciudadano SANDRO FIDEL MOLINA NARANJO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad Nro. V.-16.777.717 y civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por su apoderado el abogado LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, con Inpreabogado bajo el Nro. 218.476, tal como se evidencia en Poder Apud Acta, de fecha 19 de noviembre de 2024, inserto en el folio (83), siendo PARTE DEMANDADA.
Se observa asimismo que con el objeto de finalizar la partición judicial que cursa por ante este Tribunal signada bajo el Nro. 23.212-22, ambas partes decidieron -de forma amistosa- transar, pactando de forma voluntaria y libre de coacción SOLICITANDO: Que se HOMOLOGUE la Transacción realizada en fecha 03 de diciembre de 2024 tal como se evidencia en el folio (88, 89 y 90), y en la que acordaron ponerle fin al proceso de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, ya que ambas partes se comprometieron a cumplir con las obligaciones contraídas en la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos. Al respecto, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN referida en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En la transacción no hay lugar a costas…” Así se establece.-
Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se dispone expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la TRANSACCIÓN y del auto que la acuerda, a los fines de ser entregadas a cada parte. Líbrese lo correspondiente.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp. 23.212-22