JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 18 de diciembre de 2024.
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 17 de diciembre de 2024, inserto en los folios (28 y 29 del Cuaderno Principal), suscrito por una parte por el abogado ALBERTO CASTILLO LOPEZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 235.247, de este domicilio, apoderado Judicial del ciudadano DANIEL ADELKADER PERNIA CACERES, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. V.-18.565.118, endosatario en procuración del ciudadano ADOLFO JOSE BECERRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.147.567, siendo la PARTE DEMANDANTE, y por la otra la ciudadana IDARMIS ZOYRE ROA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nro. V.-8.095.684 y civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de deudora, asistida en este acto por su abogada SOL BUENAÑO MOROS, con Inpreabogado bajo el Nro. 235.248, siendo la PARTE DEMANDADA. Se observa asimismo que con el objeto de finalizar el presente juicio de INTIMACIÓN con la TRANSACCIÓN JUDICIAL, a los efectos de dar cumplimiento y de honrar la obligación existente a favor del DEMANDANTE, que desde ya desisten de la continuación del presente juicio en el expediente Nro. 23.627-24, que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo renuncian de forma recíproca a todas y cada una de las acciones civiles, penales y mercantiles que puedan ejercer contra cada cual, declarando además que quedan extinguidas todas y cada una de las obligaciones conocidas o no, contraídas entre el año 2023 y la fecha de la presente transacción, por tanto SOLICITARON: Que se HOMOLOGUE la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 17 de diciembre de 2024 tal como se evidencia en los folios (28 y 29), y en la que acordaron ponerle fin al proceso de INTIMACIÓN, ya que ambas partes se comprometieron a cumplir con las obligaciones contraídas en la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos. Al respecto, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN referida en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En la transacción no hay lugar a costas…” TERCERO: Revisado como ha sido y en consecuencia, se ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, sobre el cincuenta (50%) por ciento de un inmueble, propiedad de la demandada ciudadana IDARMIS ZOYRE ROA DE RUIZ, decretada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2024, en el Cuaderno de Medidas, inserto en los folios (1 al 4). Así se establece.- Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se dispone expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la TRANSACCIÓN y del auto que la acuerda, a los fines de ser entregadas a cada parte. Líbrese lo correspondiente.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp. 23.627-24
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