REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 4 de diciembre de 2024.
214º y 165º
Vista el escrito de fecha 26 de noviembre de 2024, inserto en el folio (65), se presentaron por ante este Tribunal, los abogados CARLOS AUGUSTO CONTRERAS y CESAR MONTENEGRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 78.603 y 244.848, con domicilio procesal en la carrera 2, esquina calle 5, Centro Profesional Fórum, piso 2, Oficina 1-B, diagonal al Edificio Nacional, sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en este acto con el carácter de DEMANDANTES, mediante el cual SOLICITARON se ordene el DESISTIMIENTO del procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; así las cosas, revisado como ha sido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en los términos presentados y le otorga el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA conforme a lo solicitado, en consecuencia se da por TERMINADO el presente juicio. Así se establece.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/zeud
Exp N° 23359-23
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