REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de Diciembre de 2024.
214° y 165°
Vista la diligencia de fecha 21 de noviembre del 2024, suscrita por la ciudadana Mildred Coromoto Mora Delgado, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.226.237, soltera, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el abogado Leonardo Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° V- 18.090.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.366, en cuanto a su contenido este Órgano Jurisdiccional ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 27 de Abril de 2012 y participada con oficio 326 de esa misma fecha. Por consiguiente, se acuerda librar oficio para el Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; con el objeto de informar a ese organismo Público sobre el levantamiento de medida. Líbrese oficio.
Abg: Rosa Mireya Castillo Quiroz
Juez Provisoria
Abg: Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose el respectivo oficio.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
EXP: 7547
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