REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000120
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL DOMÍNGUEZ PEDRAZA, titular de la cédula de identidad número E-81.142.733.
APODERADOS DE ACTOR: FANNY RACHELL CONTRERAS, MARÍA JOSÉ OLIVARES y CARLOS MANUEL OSTOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 159.898, 300.345 y 129.689, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES YAC YUC F.P., representada por la ciudadana RUTH SAUNIT SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.186.827.
ABOGADO DEL DEMANDADO: GERARDO VILLAMIZAR, inscrito bajo el IPSA Nro: 38.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2024, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este tribunal; se apertura la misma, con presencia del trabajador y los apoderados de ambas partes a quienes se les otorgó el derecho de palabra. Concedido el tiempo prudencial para explanar sus argumentos, la parte demandada expuso: propongo a la parte actora, el ciudadano VICTOR MANUEL DOMÍNGUEZ PEDRAZA, titular de la cédula de identidad número E-81.142.733, que reciba como pago definitivo la cantidad total de OCHO MILLONES DE PESOS EXACTOS (8.000.000,00); dicho monto equivalente a la fecha del cambio oficial al día de hoy, es en bolívares la cantidad total de Bs.99.820,00. La cantidad de pago total para el actor se realizará en PESOS COLOMBIANOS, y se le cancelarán en dos pagos, a saber: el primer pago le será entregado en fecha de hoy la cantidad de 7.000.000 pesos, y el segundo en fecha 17-02-2025, ante este tribunal, donde las copias de dichos pagos serán anexados al expediente. En este estado, la Juez Titular instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; seguidamente la parte actora señala estar de acuerdo y conforme, más declara que no restaría ningún concepto por reclamar, ni nada a favor por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, además se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago. Es todo, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp-2024-120.
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