REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000017

PARTE ACTORA: MILVIA YAZMIN VARGAS BARRERA, titular de la cédula No. V-16.960.311.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ABOGADOS MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR Y JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 183.472 y 35.429, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTR@SAT EMPRESA DE TELEVISIÓN POR CABLE, S.A, representada por el ciudadano GILVERT UVENCIO GARCIA ALBORNOZ, titular de la cédula No. V-6.082.378 y solidariamente demandado.
APODERADO PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHIOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2024, suscrita por el abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.085. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por la parte demandante el abogado JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.429 mediante el cual solicitan una audiencia conciliatoria, este Tribunal visto el pedimento la acuerda para el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2024, y siendo las 10:40 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Conciliatoria, se deja constancia que compareció el abogado JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.429, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILVIA YAZMIN VARGAS BARRERA, titular de la cédula No. V-16.960.311, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.085. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTR@SAT EMPRESA DE TELEVISIÓN POR CABLE, S.A, representada por el ciudadano GILVERT UVENCIO GARCIA ALBORNOZ, titular de la cédula No. V.-6.082.378, y solidariamente demandado. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La sociedad mercantil pagará a la ciudadana MILVIA YAZMIN VARGAS BARRERA, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 6.500.000,00), los cuales podrán ser pagados en su equivalente en bolívares, según la tasa de cambio del mercado, vigente para el momento del pago.
SEGUNDO: El cumplimiento del acuerdo alcanzado será fraccionado en dos (02) pagos iguales, esto es, TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 3.250.000,00), cada uno. En este sentido, el primer pago se realizará el día 20 de diciembre de 2024, y el segundo será efectuado el día 30 de enero de 2025.
Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA.

El Juez,


Abg. Leandro David Rosal Villamizar

La Secretaria,


Abg. Angela Yudersi Zambrano



Apoderado de la Demandante



Apoderado Judicial de la Parte Demandada