REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
De la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 03 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 097/2024

I
RELACION DE LA CAUSA

En fecha 27 de noviembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a el ciudadano Nelson Enrique Medina Ávila, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.892.136, de profesión Abogado en libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro 232.873, asistido en este acto por el Abogado Anthony Louis Díaz Garavito, titular de la cedula de identidad N° V.-25.809.421, inscrito en el IPSA bajo el Nro 311.416, quien interpone Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, en contra presunta omisión y falta de respuesta oportuna referente a la solicitud de fecha, 14 de octubre de 2024, presentada ante las oficinas de Sindicatura Municipal, Área Legal de Catastro, oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio de San Cristóbaldes estado Táchira. (Fs. 01-19).
En fecha 27 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordena dar entrada al presente recurso, signándole con el número SP22-G-2024-000050. (Fs. 20).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de abstención o carencia, para lo cual, observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte accionante señaló lo siguiente:

“(…) Ciudadano Juez, en fecha 14 de octubre del presente año, estuve en la oficinas del área legal de catastro, división de catastro y Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde solicite por escrito copia certificada del Contrato de Arrendamiento signado con el número 2018, dicho documento lo anexo en copia simple marcado con la letra "A", explicándome que la copia certificada tenía que solicitarla por medio de un escrito ante la oficina del área legal de catastro de la Alcaldía, como en efecto fue presentado y recibido por dicha oficina, me presente en la oficina técnica del área legal de catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el escrito que anexo en copia simple marcado con la letra "B" solicitando la copia certificada del documento mencionado, asimismo en dicho escrito se solicito formalmente copia certificada de los siguientes documentos: Certificado de Empadronamiento signado con el número de RECIBO 0430980 y la CÉDULA CATASTRAL N° 0005593; Autorización de Ejidos bajo el número 1385, folio 2223; presento los respectivos recibidos para dejar constancia de la solicitud realizadas marcados letras “C” y “D”.
Pero es el caso ciudadano Juez, que hasta la presente fecha de manera formal no he recibido respuesta por parte de ninguna de las dependencias mencionadas de la Alcaldía de San Cristóbal del Estado Táchira, solo hacen referencia de palabra que el expediente administrativo no se encuentra en físico, y que ante una búsqueda exhaustiva no se logró ubicar el mismo dando a entender que no existe tal expediente, y que me van a dar respuesta por escrito, acudiendo hasta dos veces por semana y teniendo respuesta negativa, inclusive me enseñaron el contrato de arrendamiento original y está firmado por otro sindico diferente al que fue presentado por ante el Registro Inmobiliario para darle carácter legal al contrato de obra, el cual presento marcado letra “E”, en ese orden de ideas ciudadano Juez me fue exhibido el libro correspondiente a los contratos de arrendamiento signado con el numero 2014, siendo este último el contrato verdadero que corresponde al número cívico 150 y 156, tal y como se puede evidenciar en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal estado Táchira, el cual anexo marcado letra “F”, por lo anteriormente expuesto ciudadano Juez, acudo a su competente autoridad interponiendo el presente Recurso de Abstención, ante la falta de pronunciamiento de las dependencias del órgano administrativo (Alcaldía del Municipio San Cristóbal) lo cual me genera una indefensión, debido a que soy el principal afectado interviniente, y derivado que de dichas acciones he sido objeto de denuncias por ante la fiscalía tercera de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira por el presunto delito de invasión, y por ante el tribunal disciplinario del colegio de abogados del Estado Táchira, al no contar con los medios probatorios para desvirtuar la supuesta titularidad de la ciudadana NANCY SUAREZ DE MENDOZA y poder continuar con tramites de mi particular interés como por ejemplo ejercer el derecho a la defensa y hacer valer la preferencia ofertiva toda vez que somos quienes habitamos en dicho inmueble de manera pacífica, pública y notoria desde hace más de 20 años..

Fundamento su pretensión en los siguientes artículos:
• artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
• artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, l

Peticionó:

Solicito muy respetuosamente que el presente escrito contentivo del Recurso de Abstención ejercido, sea revisado y analizado en su justo valor y en consecuencia SEA DECLARADO CON LUGAR y se ordene a las dependencias correspondientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, otorgar copia Certificadas de los siguientes documentos: Contrato de Arrendamiento signado con el número 2018, del expediente administrativo signado con el Nro. 143-2014, inclusive el original que se encuentra en el expediente administrativo, y el otorgado a la ciudadana NANCY SUAREZ DE MENDOZA de forma irregular, asimismo se otorgue copia certificada del contrato de arrendamiento original signado con el número 2014, correspondiente a los números cívicos 150 y 156 de dicha propiedad a nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO ROMERO RAMÍREZ, es por ello que pido a este honorable Tribunal de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, un pronunciamiento favorable a los fines de poder obtener dichos documentos anteriormente mencionados.
Para notificaciones y citaciones la dirección es el área legal de catastro y Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira(...)”.

III
DE LA COMPETENCIA

Este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”

En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal;

“(…) Finalmente, ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente que el presente escrito contentivo del Recurso de Abstención ejercido, sea revisado y analizado en su justo valor y en consecuencia SEA DECLARADO CON LUGAR y se ordene a las dependencias correspondientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, otorgar copia Certificadas de los siguientes documentos: Contrato de Arrendamiento signado con el número 2018, del expediente administrativo signado con el Nro. 143-2014, inclusive el original que se encuentra en el expediente administrativo, y el otorgado a la ciudadana NANCY SUAREZ DE MENDOZA de forma irregular, asimismo se otorgue copia certificada del contrato de arrendamiento original signado con el número 2014, correspondiente a los números cívicos 150 y 156 de dicha propiedad a nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO ROMERO RAMÍREZ, es por ello que pido a este honorable Tribunal de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, un pronunciamiento favorable a los fines de poder obtener dichos documentos anteriormente mencionados.
.(…)”

En el caso de autos se demanda en Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, en contra de la presunta omisión y falta de respuesta oportuna referente a la solicitud de fecha, 14 de octubre de 2024, presentada ante las oficinas de Sindicatura Municipal, Área Legal de Catastro, oficina de la División de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención o carencia. Así se decide
IV
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA.

Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe, en la presunta omisión y falta de pronunciamiento por parte de las oficinas de Sindicatura Municipal, Área Legal de Catastro, oficina de la División de Catastro adscritas a la de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en cuanto a la solicitud de copia certificada del contrato de arrendamiento signado con N° 2018, solicitudes recibida por la Sindicatura Municipal, en fecha 11/10/2024, por parte de las otras oficinas supra mencionadas, al cual no se le ha otorgado respuesta, razón por la cual, determina este Tribunal que el presente recurso fue interpuesto en fecha 26 de noviembre del 2024, es decir, que fue interpuesto dentro de los lapsos que establecido la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal razón, a partir de la ultima solicitud de fecha 14 de octubre del 2024, se evidencia que no han transcurrido los ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, específicamente, ante la Oficina del Área Legal de Catastro.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
V
PROCEDIMIENTO

Se ordena citar al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe de la Oficina del área Legal de Catastro, Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y al para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente Jefe de la Oficina del área Legal de Catastro, Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones y notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
VI
DECISIÓN

PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano Nelson Enrique Medina Ávila, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.892.136, de profesión Abogado en libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro 232.873, asistido en este acto por el Abogado Anthony Louis Díaz Garavito, titular de la cedula de identidad N° V.-25.809.421, inscrito en el IPSA bajo el Nro 311.416, en contra de la presunta omisión y falta de respuesta oportuna referente a la solicitud de fecha, 14 de octubre de 2024, presentada ante las oficinas de Sindicatura Municipal del área legal de Catastro, oficina de la división de catastro y dirección general de la Alcaldía del Municipio de San Cristóbal.
TERCERO: Se ordena citar al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe de la Oficina del área Legal de Catastro, Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y al para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.

Se les notifica expresamente Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe de la Oficina del área Legal de Catastro, Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y al, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones y notificación, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a fijar por auto separado la celebración de la audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres días (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
l


La Secretaria.


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

ASUNTO: SP22-G-2024-0000050
JGMR/MPRM/CDJR.