REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de diciembre de 2024.
214º y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2023-000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 098/2024
Abierto el lapso de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para ello, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante la ciudadana DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO, en fecha 13 de noviembre del año 2024, actuando en su propio nombre, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.143, consigno escrito de promoción de pruebas.
Por la parte querellada se ha recibido a la Abogada BEATRIZ ZAMORA, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.614 con el carácter de Apoderada Judicial Sustituta de la Procuraduría General de la República, por Órgano de la Defensa, en fecha 13 de noviembre de 2024, consigno escrito de promoción de Pruebas.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
• De las pruebas documentales siguientes:
1.- Marcado con la letra "A" resolución en el cargo de DEFENSOR PÚBLICA AUXILIAR SEGUNDA con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, según Resolución N° DDPG-2017-599 de fecha 01/11/2017, emanada de la máxima autoridad de la Defensa Pública, notificado según Oficio N" DNRH-DAP-2017-1931 de fecha 01/11/2017. (Folio 12-13 Expediente SP22-G-2024-000030.)
2.- Marcado con la letra "B" resolución en el Cargo de DEFENSOR PÚBLICA PROVISORIA SEGUNDA Con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, según Resolución N° DDPG-2019-669 de fecha 06/09/2019, emanada de la máxima autoridad de la Defensa Pública, notificado según Oficio N° DNRH-DAP-2019-2060 de fecha 09/10/2019. (Folio 14-17 Expediente SP22-G-2024-000030.)
3.- Marcado con la letra "C" resolución en el cargo de Coordinadora de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira extensión San Antonio del Táchira, según Resolución N° DDPG-2023-103 de fecha 10/03/2023, emanada de la máxima autoridad de la Defensa Pública, notificado según Oficio N° DNRH-DAP-2023-0383 de fecha 18/03/2023. (Folio 18 Expediente SP22-G-2024-000030.)
4.- Marcado con la letra "D" antecedentes de servicio en la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, desde el 01/08/2000 al 14/10/2017, de 17 AÑOS Y 2 MESES. (Folio 19 Expediente SP22-G-2024-000030.)
5.- Marcado con la letra "E" Aprobación de vacaciones N° DNRH-DSP-VA-2023-0227, de fecha 07/02/2023, donde consta que la fecha de ingreso a la administración pública Nacional es desde el 17/08/2000 teniendo a la fecha veintidós años y nueve meses (22 años 9 meses) reconocidos de antigüedad en la APN. (Folio 20 Expediente SP22-G-2024-000030.)
6.- Marcado con la letra "F" notificación del cese de mi encargaduría como Coordinadora de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira extensión San Antonio del Táchira, Resolución N° DDPG-2023-379 de fecha 26/05/2023, emanada de la máxima autoridad de la Defensa Pública, notificado según Oficio N° DNRH-DAP-2023- 0923 de fecha 26/05/2023. (Folio 21 Expediente SP22-G-2024-000030.)
7.- Marcado con la letra "G" notificación de la REMOCIÓN del cargo como DEFENSOR PÚBLICA PROVISORIA SEGUNDA Con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira extensión San Antonio del Táchira Resolución N° DDPG-2023-382 de fecha 29/05/2023, emanada de la máxima autoridad de la Defensa Pública, notificado según Oficio N° DNRH-DAP-2023- 0927 de fecha 30/05/2023. (Folio 22-23 Expediente SP22-G-2024-000030.)
8.- Marcado con la letra "H" expediente N° SP-22-G-2016-000120 CASO RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, contra la Defensa Pública, por motivo de querella funcionarial, en el que la Defensa Pública otorgo el beneficio de jubilación especial por un 80% al funcionario Defensor Público Provisorio, del cual anexo copia de la sentencia que por notoriedad judicial hago parte del proceso. En razón de lo anterior, existe una decisión anterior que otorga la Jubilación especial a un funcionario con 20 años de servicio que fue removido del cargo. (Folio 24-26 Expediente SP22-G-2024-000030.)
9.- Promuevo la documental Marcado con la letra "I" NOTIFICACIÓN acto administrativo de retiro oficio Nº DNRH-DAP-2023-1163 DE FECHA 03/07/2023 suscrito por el Director Nacional de Recursos Humanos donde me notifica el acto administrativo N"DDPG- 2023-479 de fecha 03/07/2023 acto sin firma y que me notifica via electrónica por el corre electrónico personal ddd26m@gmail.com. Con lo que se demuestra que la defensa pública me retira del cargo incumpliendo la medida cautelar de amparo cautelar ordenada por este honorable Tribunal con lo que se verifica que esta en DESACATO. (Folio 107-109 Expediente SP22-G-2024-000030.)
10.- Promuevo en físico como documental Marcado con la letra "J" publicación de Instagram de la cuenta personal del Defensor Público General DANIEL AUGUSTO RAMIREZ HERRERA, @dr.danielramirezherrera capture de pantalla donde informa el Defensor General que desde el 16/06/2023 al 06/07/2023 se encontraba en la República Popular China participando en la UNIVERSIDAD POPULAR DE SEGURIDAD DE CHINA en el "seminario de Gestión de Seguridad Pública y Justicia de Venezuela", con lo que se demuestra que no pudo suscribir el acto por el cual se me retira del cargo ya que no se encontraba en el País para el 03/07/2023. (Folio 110-112 Expediente SP22-G-2024-000030.)
Este Juzgador, antes de proceder analizar las pruebas documental identificadas con el N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, este Tribunal considera pertinente establecer que se entiende por notoriedad Judicial, en este sentido la notoriedad en Venezuela se manifiesta en varias Leyes de la República que permiten al Juez fijar hechos en base a sus decisiones judiciales que no cursan en autos. Sobre este particular se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citada en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de justicia, en fecha 18 de septiembre del 2003 y ha establecido que:
“La notoriedad judicial, no puede quedar circunscrita a los casos contemplados en la Ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el Juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el Tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer que juicios cursan en su Tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cual es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes”.
Del criterio parcialmente trascrito se desprende con claridad que la notoriedad judicial va referida no sólo a que el Juez conoce la Ley sino que también incluye todos aquellos hechos que tienen lugar en el Tribunal donde imparte justicia, es decir, que dicha notoriedad judicial abarca aspectos tales como: 1.- que juicios cursan en su Tribunal; 2.- cuáles sentencias se han dictado; 3.- el contenido de la sentencias; 4.- identificar a los abogados que representan a las partes; 5.- otros hechos semejantes.
En razón a lo anteriormente expuesto, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante en los numerales antes mencionados, observando que: 1.- en cuanto a la notoriedad judicial, este tribunal pudo verificar que el expediente signado con el Nro. SP22-G-2023-000030, se encuentra activo en el archivo de este Juzgado como Recurso Contencioso administrativo Funcionarial, el cual fue interpuesto por la ciudadano Deidy Dilexy Delgado Maldonado contra Defensa Pública/ Coordinación de estado Táchira, en el cual se estableció que se llevaría de manera conjunta con la presente causa, es decir, el expediente SP22-G-2023-000042.
Este Juzgado atendiendo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito y a los argumentos de este Tribunal, declara la ADMISIBILIDAD las referidas pruebas por notoriedad judicial, por no ser ilegales, ni impertinentes e inconducentes y por guardar estrecha relación con la presente causa. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Resolución (en copia fotostática), signada con el alfanumérico DDPG-2023-382, de fecha 29 de mayo de 2023, mediante el cual se remueve a la ciudadana, Deidy Dilexy Delgado Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.520, del cargo de Defensora Pública Provisoria segunda (2"), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Táchira, Extensión San Antonio. Dicha promoción se realiza con la finalidad de demostrar que el acto administrativo impugnado cumple con los requisitos exigidos por la ley, por lo que se encuentra ajustado a derecho. Se anexa marcada con la letra "A". (folio 79-80).
2. Oficio (en copia fotostática), identificado bajo el alfanumérico DNRH-DAP-0927, de fecha 30 mayo de 2023, mediante el cual se notificó a la ciudadana, Deidy Dilexy Delgado Maldonado, del acto administrativo impugnado, con el objeto de evidenciar que la querellante fue debidamente notificada del acto administrativo en cuestión. Se anexa marcado con la letra "B". (Folio 81)
3. Oficio (en copia fotostática) signado con el alfanumérico DNRH-DAP-2023-1163, de fecha 03 de julio de 2023, mediante el cual se notificó a la ciudadana, Deidy Dilexy Delgado Maldonado, del acto administrativo de retiro signado con el alfanumérico N° DDPG-2023-479, de fecha 3 de julio de 2023, con el objeto de evidenciar que la querellante fue debidamente notificada del acto administrativo. Se anexa marcado con la letra "C". (Folio 82)
4. Acta N° 003-2023 (en copia fotostática), de fecha 5 de junio de 2023, en la cual se deja constancia de la gestión reubicatorias interna realizada, suscrita por la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la Defensa Pública, con la cual se pretende demostrar que mi representada cumplió con su deber de realizar diligencias internas para reubicar a la querellante. Se anexa marcada con la letra "D". (folio 83).
5. Oficios de fecha 06/06/2023 bajos los números N° DNRH-DAP-2023-0958, dirigido a Recursos Humanos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura -Oficio N° DNRH-DAP-2023-0957; dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores Justicia y Paz; y -Oficio N° DNRH-DAP2023-0956, dirigido a la Fiscalía General de la República; respectivamente, todos suscritos por el Director de Recursos Humanos de la Defensa Publica, con los cuales se demuestra que la Defensa Publica realizó las gestiones externas necesarias a los fines de la reubicación de la ciudadana Deidy Dilexy Delgado Maldonado. Se consignan marcados con las letras "E" "F" "G". (folio 84-86)
6. Oficio (en copia fotostática) identificado con el alfanumérico DGRH/DET/1363, de fecha 18 de julio de 2023; mediante el cual la Directora de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura informó que se verificó en el Sistema de Registro y Estructura de Cargos, que no cuenta con un cargo vacante de similar o superior nivel al cargo de Asistente de Tribunal y Oficio identificado con el alfanumérico DFGR- DRRHH-DRL000379, de fecha 20 de junio de 2023, mediante el cual la Directora de Recurso Humanos del Ministerio Público, informó que no contaban con disponibilidad en cargos equivalentes al cargo de carrera solicitado. Marcados con las letras "H" "I". (Folio 87-88)
En relación a las pruebas documentales antes mencionada identificadas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, éste Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digital de la presente sentencia interlocutoria en el copiador PDF de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRM/gpbr.
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