REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

EXPEDIENTE Nº 2386/2015
PARTE DEMANDANTE:
MIRIAM BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.457.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
DANIEL ABEL NUNES DAS FONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.655.


PARTE DEMANDADA:
JOSE FACUNDO ESCALONA VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.185.063.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.130.


TERCEROS OPOSITORES:
ANA ASCENCIÓN ESCALONA VIVAS, ERIKA YANET ESCALONA VIVAS, MARITZA ESCALONA de MALDONADO y BELKIS MERCEDES PEASPAN QUICHE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.064.076, V-10.194.296, V-10.190.477 y V-14.480.066, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS TERCEROS OPOSITORES ANA ASCENCIÓN ESCALONA VIVAS, ERIKA YANET ESCALONA VIVAS y MARITZA ESCALONA de MALDONADO Y ABOGADA ASISTENTE DE LA TERCERA OPOSITORA BELKIS MERCEDES PEASPAN QUICHE:
DORA LUISA SILVA MARCIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.474.

MOTIVO: DESALOJO.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Desistimiento).

Capítulo I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Desalojo presentada el -01/10/2007, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole el conocimiento de la misma al referido Tribunal, una vez reformada la demanda en fecha -08/11/2007, el referido Tribunal admitió la causa el -21/11/2007-, y posteriormente, el -26/02/2008-, se declaró incompetente para conocer del presente juicio, y declinó la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 31 de marzo de 2008, previa la distribución de ley realizada por este Tribunal, cumpliendo funciones de Distribuidor, conoce de la presente causa el Tribunal Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, quien el -14/04/2008-, repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, declarando a su vez nulos los autos de fecha 18/10/2027 y 21/11/2007, emanados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Quedando admitida la presente demanda por auto del -21/04/2008-, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, los apoderados judiciales de la parte accionante consignaron escrito de contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de mayo de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, y consigno escrito de contestación a las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada.
Admitidas y Evacuadas las pruebas promovidas por las partes, en fecha 29 de octubre de 2008, el Tribunal Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró: Sin Lugar las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, y Con Lugar la demanda de Desalojo.
En fecha 02 de diciembre de 2008, el Tribunal Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declaró: Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada en el presente juicio, asimismo, Parcialmente Con Lugar la demanda de Desalojo.
Por auto de fecha 15 de julio de 2010, el Tribunal Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 27/10/2008, y confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Posteriormente, el referido Juzgado de Municipio, decretó la ejecución forzosa de la misma, en fecha 03/08/2010, comisionando para la práctica de la medida de entrega material al Tribunal de Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 18 de enero de 2011, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dicto auto mediante el cual se abstuvo de practicar la medida de Entrega Forzosa, en virtud de la limitación temporal dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14/01/2011, sobre toda práctica de medida judicial que recayera sobre inmuebles destinados a vivienda. Posteriormente, el referido Juzgado ordeno remitir la causa al Tribunal de origen.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, suspendió el presente proceso en fase de ejecución por un lapso de 180 días hábiles, por cuanto la misma implicaba la restitución y desocupación de un inmueble destinado a vivienda, ello en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fechas 27 de febrero de 2012 y 20 de marzo de 2013, el Tribunal Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dicto autos mediante los cuales se ordenó oficiar al Ministerio de Hábitat y Vivienda, y a la Comisión Presidencial para Refugios Dignos, a los fines de que dichos entes giraran las instrucciones necesarias para la disposición de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para la parte demandada.
En fecha 02 de octubre de 2013, mediante auto el Tribunal Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, ordenó agregar la resulta proveniente del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, por medio del cual el referido Ministerio, dispuso de un refugio temporal al ciudadano JOSE FACUNDO VIVAS ESCALONA.
Por medio de auto de fecha 27 de mayo de 2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, acordó la ejecución material de Desalojo, la cual se fijó para el día 29/09/2014, a las 10:00 a.m. Posteriormente, en dicha data, se levantó acta mediante la cual el referido Tribunal suspendió la medida de entrega material, y ordenó la apertura de una articulación probatoria de 8 días de despacho, a los fines de que los terceros opositores, promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes.
En fecha 06 de octubre de 2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta Circunscripción Judicial, dicto auto mediante el cual ordenó remitir la totalidad del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, de acuerdo a las Recusaciones planteadas en contra de la Juez del referido Juzgado. Correspondiéndole el conocimiento de la misma al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2014, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, admitió las pruebas documentales, de informes y testimoniales presentadas en fecha 06/10/2014, por la abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES, apoderada judicial de los terceros opositores, y en cuanto a la prueba de inspección ocular, el referido Tribunal la negó por resultar impertinente. Posteriormente, en fecha 23/10/2014, se evacuaron las pruebas testimoniales de los testigos que comparecieron ante ese Juzgado, promovidos por la representación judicial de los terceros opositores.
En fecha 23 de octubre de 2014, por medio de auto el referido Juzgado Tercero, admitió las pruebas documentales y de inspección judicial, presentadas en esa misma fecha por la abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES, antes identificada. Librándose a su vez los oficios relativos a la prueba de informes. En ese sentido, en fecha 24/10/2014, se evacuó la prueba de inspección judicial.
El 29 de octubre de 2014, mediante auto el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, oyó el recurso de apelación ejercido por la abogada ZORAIDA SANCHEZ REYNA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ejercido en fecha 22/10/2014, en un solo efecto devolutivo, en consecuencia, se ordenó remitir las copias certificadas de las actas procesales indicadas por la parte y del Tribunal junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fechas 03 y 05 de diciembre de 2014, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó agregar las resultas relativas a las pruebas de informes admitidas el 23/10/2014.
Por auto fecha 09 de enero de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó remitir la totalidad del presente expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto la recusación realizada en contra de la Juez del referido Juzgado, fue declarada inadmisible.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2015, dictado por el prenombrado Tribunal Primero, ordenó remitir las copias certificadas en las cuales se fundamentaba la inhibición planteada en fecha 13/01/2015 por la Juez de ese Tribunal, en consecuencia, se ordenó remitir la totalidad del expediente al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial (Distribuidor de turno), a los fines legales consiguientes. Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a ese mismo Tribunal en fecha 21 /01/2015.
En fecha 15 de abril 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual ordenó agregar las resultas provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 22 de octubre de 2014, y ordenó al Tribunal de la causa, pronunciarse sobre la oposición hecha por la parte demandante a la pruebas presentadas por las terceras intervinientes.
Por auto de fecha 17 de abril de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento al fallo de alzada, procedió a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de los terceros intervinientes, e igualmente sobre la oposición a las referidas pruebas presentado por la abogada ZORAIDA SANCHEZ, apoderada judicial de la parte actora.
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, se pronunció respecto a los escritos de promoción de pruebas de fechas 22 y 24 de abril de 2015, presentados por la abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES, apoderada judicial de los terceros opositores; así como del escrito consignado por la abogada ZORAIDA SANCHEZ REINA, apoderada judicial de la parte actora, respecto a la oposición efectuada en contra de su admisión.
El 28 de abril de 2015, compareció la abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES, en su carácter de apoderada judicial de los terceros intervinientes, y consignó escrito mediante el cual entre otras cosas apeló auto dictado en fecha 27 de abril de 2015.
En fecha 29 de abril de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó agregar las resultas provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el cual declaró sin lugar la inhibición planteada el 13/01/2015, por la Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, se ordenó remitir la totalidad de las piezas del presente expediente al referido Juzgado.
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2015, dictado por el referido Tribunal Primero, ordenó remitir las copias certificadas de las documentales en que se fundamentaba la inhibición planteada en fecha 06/05/2015, por la Juez de ese Tribunal, en consecuencia, se ordenó remitir la totalidad del expediente al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial (Distribuidor de turno), a los fines legales consiguientes. Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, conforme al sorteo de distribución efectuado en fecha 12 de mayo de 2015.
En fecha 12 de agosto de 2015, este Tribunal oyó el recurso de apelación en un solo efecto, interpuesto por la abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES, apoderada judicial de los terceros intervinientes.
Mediante diligencia del 25 de septiembre de 2015, suscrita por la Secretaria Accidental de este Juzgado, dejó constancia de haber remitido oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dando cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 12 de agosto de 2015.
El 05 de octubre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por la apoderada judicial de los terceros intervinientes, por medio de escrito presentado en esa misma fecha, en lo que respecta a que se fijara nueva oportunidad para la evacuación de testigos, asimismo, referente a la prueba de informes este Tribunal acordó librar los respectivos oficios.
En fechas 20 de octubre y 23 de noviembre de 2015, este Tribunal, ordenó agregar las resultas relativas a las pruebas de informes.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2016, conforme a las resultas de la apelación interpuesta por la abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES, contra el auto dictado el 27/04/2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, resultas éstas provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, ordenando fijar nuevamente el día y hora para la evacuación de los testigos, así como también librar los respectivos oficios a los órganos correspondientes, concernientes a la prueba de informes.
En fecha 04 de julio de 2016, este Tribunal por medio de auto ordenó la evacuación de las pruebas testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de esa fecha. Posteriormente, el 08 de julio de 2016, se evacuaron las pruebas testimoniales de los testigos que comparecieron ante ese Juzgado, promovidos por la representación judicial de los terceros opositores.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2018, la Juez Provisoria de este Tribunal, Dra. Andrea Alcalá Pinto, se abocó al conocimiento de la causa, y de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, fijó un término de diez (10) días de despacho, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que practicara, a los fines de la reanudación del proceso, y vencido dicho término, las partes dispondrían de tres (03) días de despacho, para que éstos ejercieran los recursos que consideraran convenientes.
Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2019, el Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de no haber podido localizar el domicilio de los terceros intervinientes, motivo por el cual consignó los ejemplares de las boletas de notificación libradas.
Por medio de auto del 21 de junio de 2019, este Tribunal ordenó librar cartel de notificación a los terceros intervinientes, de acuerdo a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 18/06/2019. Posteriormente, en fecha 16 de julio de 2019, el referido abogado consignó la publicación en prensa realizada en el diario El Avance.
En fecha 15 de octubre de 2024, compareció la ciudadana MIRIAM BELISARIO, parte accionante, debidamente asistida por la abogada AILEEN CAROLINA CAMPOS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.649, y mediante escrito de Desistimiento, que riela al folio 199 de la pieza 4, expresó lo siguiente:

“DESISTO DEL PROCEDIMIENTO y solicito como en efecto lo hago, que se declare el cierre del expediente por falta de pronunciamiento”

En virtud de lo manifestado por la parte actora, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
…Omississ…
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (…)”. (Subrayado añadido).

En este mismo sentido, señala el jurista Arminio Borjas en comentario del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo contenido es similar al artículo 263 del vigente, que:
“Las condiciones que son requeridas para que el Juez pueda dar por consumado el acto de desistir el demandante de su acción o de convenir en la demanda el demandado: 1° que conste en el expediente en forma autentica; y 2° que tales actos sean hechos sin términos, condiciones ni modalidades de ninguna especie (omissis).”

Asimismo, el procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en el Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, expresó que:
“(...) el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento (…)”.

Respecto al tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 308 de fecha 20 de julio de 2010, señaló lo siguiente:
“(…) En relación con el desistimiento, es criterio reiterado de esta Sala, que éste consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (...)”

De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales referentes al tema, se puede afirmar que el desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, es decir, una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio. Por ello, el desistimiento debe ser una declaración consensuada de partes, y no puede admitirse el desistimiento tácito.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora que en el caso de autos, la ciudadana MIRIAM BELISARIO, debidamente asistida por la abogada AILEEN CAROLINA CAMPOS BARRIOS, ambas identificadas anteriormente, desistió de la demanda interpuesta por ante este Tribunal, mediante escrito de desistimiento, que riela al folio 199 de la cuarta (4ta) pieza del presente expediente, desprendiéndose de éste, que dicho desistimiento consta en forma autentica, y fue efectuado voluntariamente de forma pura y simple, encontrándose la presente causa en fase de pronunciarse respecto a la oposición formulada por los terceros intervinientes en la presente causa, la cual comenzaría a computarse a partir de la constancia en autos de la publicación en prensa del cartel, su consignación en el expediente y la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades establecidas en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien es cierto que consta a los autos la publicación en presa de dicho cartel, se evidencia a los autos que la parte accionante desde 16/07/2019, no realizó ningún tipo de impulso procesal a los fines de que se llevara a cabo la fijación del referido cartel en el domicilio de los terceros intervinientes, y por consiguiente, la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades establecidas en los citados artículos, para que con ello, comenzara a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para la reanudación del proceso, y de tres (03) días de despacho, para que las partes ejercieran los recursos que consideraran convenientes; siendo éste el motivo por el cual, este Tribunal hasta la presente fecha no ha podido emitir pronunciamiento alguno respecto a la oposición formulada por dichos terceros, hasta tanto las partes integrantes de la presente litis se encontraran a derecho; en tal sentido, y constatándose que en el caso de marras la parte accionante compareció ante ese Juzgado a Desistir de la presente causa, y verificado que se cumplen los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, es forzoso para esta Juzgadora de conformidad a los artículos 263 y 265 de nuestra Ley Adjetiva, homologar el desistimiento de la presente causa, tal como se hará en la dispositiva. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda con motivo de DESALOJO interpuesta por la ciudadana MIRIAM BELISARIO contra el ciudadano JOSE FACUNDO ESCALONA VIVAS, ambas partes plenamente identificadas al inicio de la sentencia.
SEGUNDO: Se declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en las costas del recurso dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de nueve (09) páginas.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AVILA B.




Exp. N° 2386/2015
AAP/MAB/er.-