REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

EXPEDIENTE N° 5616/2024

SOLICITANTES:
INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS y JOSE MARTIN SUAREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.878.658 y V-11.043.332, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS:
ESTEBAN CARLOS VIDAL ESCALONA y NANCY LOPEZ SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 202.849 y 57.001, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE JOSE MARTIN SUAREZ MORALES:
ESTEBAN CARLOS VIDAL ESCALONA y NANCY LOPEZ SANCHEZ, antes identificados.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva

Capítulo I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 04 de octubre de 2024, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS y JOSE MARTIN SUAREZ MORALES, debidamente asistidos por los abogados ESTEBAN CARLOS VIDAL ESCALONA y NANCY LOPEZ SANCHEZ, antes identificados, proveniente del sistema de distribución. En fecha 09 de octubre de 2024, se le dio entrada y registró en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5616/2024.
En fecha 04 de noviembre de 2024, comparecieron los ciudadanos INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS y JOSE MARTIN SUAREZ MORALES, debidamente asistidos por los abogados ESTEBAN CARLOS VIDAL ESCALONA y NANCY LOPEZ SANCHEZ, antes identificados, y mediante diligencia consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de noviembre de 2024, se ordenó la citación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de noviembre de 2024, compareció la ciudadana INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS, confirió poder Apud Acta a los abogados ESTEBAN CARLOS VIDAL ESCALONA y NANCY LOPEZ SANCHEZ, antes identificados.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2024, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS SEIJAS, y dejó constancia de haber citado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de noviembre de 2024, compareció ante este Tribunal la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó:
“(…) No tener objeción alguna que formular (…)”
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los solicitantes en su escrito libelar alegaron que en fecha 15 de mayo de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 25, Folio N° 25, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2008. Del mismo modo, manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Páez con Ricaute, Casa N° 19, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Continuaron alegando los solicitantes, que se separaron el 10 de octubre de 2018, por razones que solo pertenecen a su intimidad, y visto que hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho es por lo que procedieron de mutuo acuerdo a solicitar se declare la disolución de su vínculo matrimonial de acuerdo a lo plasmado en el artículo 185-A del Código Civil.
Así las cosas, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma manifestara objeción alguna en el presente procedimiento, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil, motivo por el cual resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS y JOSE MARTIN SUAREZ MORALES, identificados anteriormente, tal y como se hará en la dispositiva del fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS y JOSE MARTIN SUAREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.878.658 y V-11.043.332, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha quince (15) de mayo de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el Nº 25, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.













S-N° 5616/2024.
AAP/mab/ir.-