REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5527/2024
SOLICITANTE:
YESSIKA BENICIA ROJAS NATERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.978.537.
ABOGADO ASISTENTE:
CARLOS ARGENIZ IZARRA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.783.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 19 de junio de 2024, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana YESSIKA BENICIA ROJAS NATERA, asistida por la profesional del derecho CARLOS ARGENIZ IZARRA DIAZ, identificados anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, en fecha 26 de junio del presente año, quedando anotada bajo el N° 5527/2024.
Mediante diligencia de fecha 01 de julio del año 2024, compareció la ciudadana YESSIKA BENICIA ROJAS NATERA, asistida por el abogado CARLOS ARGENIZ IZARRA DIAZ, supra identificados, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 08 de julio de 2024, este Tribunal instó a la ciudadana YESSIKA BENICIA ROJAS NATERA, a subsanar su escrito de solicitud donde esclareciera el área de construcción de la bienhechuría; y a consignar original de la Carta de Residencia.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2024, compareció la ciudadana YESSIKA BENICIA ROJAS NATERA, asistida por el abogado CARLOS ARGENIZ IZARRA DIAZ, supra identificados, y consignó escrito de reforma y el recaudo peticionado por auto de fecha 08 de julio de 2024.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2024, este Tribunal instó nuevamente a la ciudadana YESSIKA BENICIA ROJAS NATERA, a esclarecer la discrepancia existente en cuanto al área de construcción total de la bienhechuría, en virtud de verificarse discrepancia entre lo alegado en el escrito de reforma presentado y el plano topográfico inserto en el expediente.
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2024, compareció la ciudadana YESSIKA BENICIA ROJAS NATERA, asistida por el abogado CARLOS ARGENIZ IZARRA DIAZ, supra identificados, y consignó escrito de reforma.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la ciudadana YESSIKA BENICIA ROJAS NATERA, anteriormente identificada, en su escrito de reforma libelar presentado en fecha 28 de noviembre del año 2024, lo siguiente:
“(…) Soy poseedora desde hace más de trece años de una parcela de terreno de propiedad municipal, situada en la Calle Luis Correa, Parroquia Los Teques , (sic) Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda (…)”. Subrayado añadido del Tribunal.
Ahora bien, se desprende del oficio Nº SMG-272/2024 de fecha 28 de mayo de 2024, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, consignado por la ciudadana YESSIKA BENICIA ROJAS NATERA en fecha 01 de julio de 2024, que riela al folio 12 del expediente, lo siguiente:
“(…) sirva la presente para dar respuesta a la solicitud de certificación de terreno ubicado en: El Vigía, Calle Luis Correa, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. En este sentido de acuerdo a la verificación de titularidad de terreno suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal, mediante oficio Nro. SATGUAIAICAGCT-150/2024 de fecha 28 de mayo de 2024, se evidencia que el referido terreno objeto de estudio es de presunta tenencia NACIONAL. (…)”. Subrayado añadido del Tribunal.
Visto lo anterior, es notable para este Órgano Jurisdiccional que existe una discrepancia en cuanto lo alegado por la prenombrada ciudadana en los escritos de reforma presentados y las documentales consignadas a los autos respecto a la titularidad del terreno donde se encuentra construida la bienhechuría objeto al presente título, pues es de notar que en el oficio emanado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de mayo de 2024, se evidencia que dicho ente hizo del conocimiento de la solicitante que el terreno en cuestión es de presunta tenencia Nacional, discrepando de ello, con lo manifestado en los escritos de reforma a la solicitud presentados en fechas 23 de septiembre y 28 noviembre del corriente año, donde la requirente manifiesta que el terreno en el cual alega haber construido una bienhechuría pertenece al Municipio Guaicaipuro, y no a la Nación tal como fue consta en el oficio ut supra mencionado.
Siendo ello así, y visto que la presente solicitud ha sido reformada en dos (2) oportunidades, habiéndose agotado el lapso establecido por este Juzgado para que la solicitante realizara las subsanaciones pertinentes; así como las discrepancias existentes entre lo alegado en el escrito de la presente solicitud y la documentación consignada a los autos, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana YESSIKA BENICIA ROJAS NATERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.978.537.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2024. Años 214º y 165º.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-Nº 5527/2024
AAP/MAB/na.-
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