REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
SOLICITUD N° 5604/2024
SOLICITANTE:
MARIELA TERESA AULAR PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.679.800.
ABOGADO ASISTENTE:
JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.406.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de septiembre de 2024, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana MARIELA TERESA AULAR PERDOMO, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, identificados anteriormente. Posteriormente en fecha 18 de septiembre de 2024, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5604/2024.
En fecha 25 de septiembre de 2024, compareció la ciudadana MARIELA TERESA AULAR PERDOMO, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, supra identificados, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2024, compareció la ciudadana MARIELA TERESA AULAR PERDOMO, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, supra identificados, y consignó original de la Constancia de Residencia.
Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2024, este Tribunal instó a la ciudadana MARIELA TERESA AULAR PERDOMO, antes identificada, a subsanar su escrito libelar donde se especificará el área de construcción de la bienhechuría y a consignar el original del Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. REGVEN donde se especificará el área de construcción de la bienhechuría.
En fecha 18 de octubre de 2024, compareció la ciudadana MARIELA TERESA AULAR PERDOMO, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, supra identificados, y mediante diligencia consignó el recaudo peticionado por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2024, y el escrito de reforma a su solicitud, en el cual manifestó: “(…) desde hace más de quince (15) años, he venido poseyendo, en forma continua, ininterrumpida, pacífica, pública e inequívocamente, y con ánimo de dueña, un lote de terreno de propiedad municipal ubicado en el Sector Barrio Miranda, parte Baja, calle Miranda, casa S/N, de Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro, del Estado (sic) Bolivariano de Miranda. Dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada de ciento diez metros cuadrados con cuatro centímetros (110,04 M2.) (…) y tiene un área total de construcción de setenta y seis metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (76.94 M2) (…)”.
Mediante auto de fecha 23 de octubre del año en curso, este Tribunal ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de requerir la autorización respectiva para tramitar la presente solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y dejó constancia haber entregado un ejemplar del oficio Nº 2024/430, en la oficina del Síndico Procurador de Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre del año en curso, este Tribunal agrego al expediente el oficio N° SMG-534-2024, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto guarda relación con el presente expediente.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 02 de diciembre del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por la solicitante, los ciudadanos ANGEL GUMERCINDO NIEVES y DENNIS ANTONIO BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.430.753 y V-9.001.393, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por la solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Titulo Supletorio presentada en fecha 17 de septiembre de 2024, reformada el 18de octubre de 2024, por la ciudadana MARIELA TERESA AULAR PERDOMO, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, identificados anteriormente, evidenciándose en auto que en fecha 02 de diciembre de 2024, rindieron declaración los testigos promovidos por la ut supra prenombrada ciudadana, identificados como: ANGEL GUMERCINDO NIEVES y DENNIS ANTONIO BECERRA, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de reforma libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, verificados los extremos de Ley, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno propiedad Municipal ubicado en el Sector Barrio Miranda, Parte Baja, Calle Miranda, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIELA TERESA AULAR PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.679.800, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5604/2024.
AAP/mab/ir.-
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