REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5762-24
SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ SIMANCA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.843.272.

ABOGADO ASISTENTE: CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.754.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 18 de noviembre de 2.024, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ SIMANCA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.843.272, debidamente asistida por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.754; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 19 de noviembre de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5762-24.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 26 y su vuelto del expediente, de nombres: YUNIFER ALICIA CORDOVA SALAZAR y CARMEN TERESA MARCANO LEON; venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.979.305 y V-9.096.097, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

-II-

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos OBDULIA MARGARITA SIMANCAS DE RODRIGUEZ, MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ SIMANCA, MERCEDES EULALIA RODRIGUEZ SIMANCAS, JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, JESUS SALVADOR RODRIGUEZ SIMANCAS, MARIELA IGNACIA DE LA LUZ RODRIGUEZ SIMANCAS y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.120.241, V-, V-6.843.272, V-8.678.143, V-8.681.430, V-8.681.429, V-11.035.666 y V-11.035.671, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS SALVADOR RODRIGUEZ BENAVIDES, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-627.966, el cual falleció en fecha diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), Según Acta de Defunción Nº 1476, Tomo: 6, folio 226, de fecha diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo, estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.754.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2.024. Años: 214° y 165.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria,

Reina Sofia Castillo Sanz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,
Reina Sofia Castillo Sanz

CLSB/RSCS/YM
EXP- S-5762-24