REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5686-24
SOLICITANTE: ANA JULIA ROLDAN RINCON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.971.084.

ABOGADO ASISTENTE: ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.517

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 19 de julio de 2.024, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana ANA JULIA ROLDAN RINCON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.971.084, debidamente asistida por el abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.517; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 25 de julio de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5686-24.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 13 y su vuelto del expediente, de nombres: SULY MARBELY DE LA CRUZ VERGEL y LIGIA FREGHENIER MANRIQUE GUERRERO; venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.327.755 y V-17.979.701 respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

-II-

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ANA JULIA ROLDAN RINCON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.971.084; es la UNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE ANTONIO ARRECHEDERA ROLDAN, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.474.400, el cual falleció en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024), Según Acta de Defunción Nº 832, Tomo: 4, folio 082, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.517.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2.024. Años: 214° y 165.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo



La Secretaria,

Reina Sofia Castillo Sanz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,
Reina Sofia Castillo Sanz

CLSB/RSCS/YBA
EXP- S-5686-24