REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165°
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por los ciudadanos DELIA SUSANA AROCHA RODRIGUEZ y CARLOS FLEITAS EXPOSITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.731.920 y V-11.040.951, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA BARREIROS SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.143; quién aquí suscribe habiendo previamente verificado los recaudos consignados por los prenombrados ciudadanos, DECRETA la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes ciudadanos DELIA SUSANA AROCHA RODRIGUEZ y CARLOS FLEITAS EXPOSITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.731.920 y V-11.040.951, en su orden, en los mismos términos expuestos en su escrito, ello de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil, y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto (previo suministro de los fotostatos requeridos), a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Líbrese boleta.- Así se precisa.
En cuanto a la solicitud de copia certificada, este tribunal la acuerda por ser procedente y ordena que se expidan por secretaría las copias requeridas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil, previo suministro de las mismas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA TITULAR,
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