Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 26/09/2024, ante la secretaría de este Tribunal por los ciudadanos ERIC JOSE ARNAL VOLCAN y YENIFER DEL VALLE GALINDEZ MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-15.646.556 y V-16.356.753, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711, y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 30/09/2024 y cursante al folio dieciséis (16), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado de Compra -Venta, anexo a la presente solicitud, sobre (un inmueble constituido por (una parcela de terreno y vivienda), dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (112,50 MTS2), Ubicado en la Urbanización Brisas de Macuto, segunda etapa, situada al sur de la Hacienda el Milagro de Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría esta alinderada de la siguiente manera; NORTE: en siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), con avenida 1;SUR: en siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), con Defensa Civil; ESTE: En quince metros (15,00mts), con parcela N° 7-388 y OESTE: En quince metros (15,00mts) con parcela N° 7-386; asimismo la vivienda tiene un área de construcción todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Corriente al folio dieciocho (18), cursa diligencia de fecha cuatro 04/11/2024, presentada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, donde consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: ALICE YASMIN CAROLINA COA DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.258.883, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha.
Corriente al folio veinte (20), cursa diligencia de fecha cuatro 04/11/2024, presentada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, donde consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: JHON ELIECER RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.127.445, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha.
Por auto de fecha 07/11/2024, cursante al folio veintidós (22), vista la incomparecencia de los reconocedores JHON ELIECER RODRIGUEZ ACOSTA y ALICE YASMIN CAROLINA COA DE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, este Tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración del acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA -VENTA.
Cursa al folio veintitrés (23), diligencia de fecha 26/11/2024, presentada por los ciudadanos ERIC JOSE ARNAL VOLCAN y YENIFER DEL VALLE GALINDEZ MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-15.646.556 y V-16.356.753, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711, donde solicitan nueva oportunidad para la comparecencia de los reconocedores, de contenido del documento privado de compra-venta, la misma fue recibida mediante auto en fecha 03/11/2024.-
Al folio veinticinco (25) y de fecha 05/12/2024, cursa Acta levantada por este Tribunal a los ciudadanos JHON ELIECER RODRIGUEZ ACOSTA y ALICE YASMIN CAROLINA COA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.127.445 y V-12.258.883, respectivamente, reconocedores del Contenido y Firma del Documento Privado de Compra -Venta, sobre (un inmueble constituido por (una parcela de terreno y vivienda), Ubicado en la Urbanización Brisas de Macuto, segunda etapa, situada al sur de la Hacienda el Milagro de Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señalan los solicitantes ciudadanos ERIC JOSE ARNAL VOLCAN y YENIFER DEL VALLE GALINDEZ MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-15.646556 y V-16.356.753, respectivamente, en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de un instrumento privado compra venta sobre un inmueble constituido por (una parcela de terreno y vivienda), Ubicado en la Urbanización Brisas de Macuto, segunda etapa, situada al sur de la Hacienda el Milagro de Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.. Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble objeto de esta venta, tiene una parcela de terreno con un área aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (112,50 MTS2), el mismo esta alinderado de la siguiente manera; NORTE: en siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), con avenida 1;SUR: en siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), con Defensa Civil; ESTE: En quince metros (15,00mts), con parcela N° 7-388 y OESTE: En quince metros (15,00mts) con parcela N° 7-386.
III
PUNTO PREVIO
Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de Compra – Venta sobre un inmueble constituido por (una parcela de terreno y vivienda), Ubicado en la Urbanización Brisas de Macuto, segunda etapa, situada al sur de la Hacienda el Milagro de Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”
Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Se puede observar que al folio veinticinco (25) y de fecha 05/12/2024, cursa Acta levantada por este Tribunal a los ciudadanos: JHON ELIECER RODRIGUEZ ACOSTA y ALICE YASMIN CAROLINA COA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.127.445 y V-12.258.883, respectivamente, a quienes le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto a la vista el documento Privado de Compra - Venta acompañado en la presente solicitud, a los fines de que reconozcan o no el contenido del mismo y quienes declararon lo siguiente: “Si reconocemos el contenido del documento Privado de Compra -Venta, sobre (un inmueble constituido por (una parcela de terreno y vivienda), Ubicado en la Urbanización Brisas de Macuto, segunda etapa, situada al sur de la Hacienda el Milagro de Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, que nos pone a la vista este Tribunal, así como de las firmas estampada en la presente solicitud al folio siete (07) del documento privado de Compra- Venta, la cual es de mi puño y letra”.
En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento, tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.
IV
MOTIVA
La acción por reconocimiento de documentos, es aquella capaz de otorgarle a un instrumento privado, efectos de certeza y que tienen una pre ponderación dentro del derecho probatorio, que en virtud de su alcance y eficacia se equipara con la del instrumento público, tal como lo preceptúa el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano.
El procedimiento que aquí se ventila tiene por finalidad reconocer o no, el contenido y firma de un determinado instrumento privado, como en efecto así sucedió, por lo que la sentencia que se dicta tiene carácter declarativo, es decir, declara que el documento que antes era privado, ahora es un documento privado reconocido ( en contenido y Firma), sin entrar a analizar las prestaciones de cada una de las partes previstas en el instrumento en cuestión, pues corresponde a las partes ejercer las acciones que considere pertinente en otro procedimiento autónomo, distinto a este.
Cabe destacar que, en el sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados, puede solicitarse por acción principal mediante demanda en juicio ordinario o por vía incidental, el cual se produce por medio de documento junto con el libelo de la demanda.
Ahora bien, en lo que concierne al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “ Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual establece: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil”
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición (…)”.
De igual forma, el artículo 1.364 del Código Civil, señala lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Cabe destacar, que Mediante sentencia N° 143 de fecha 10/04/2023, emanada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “a los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, mas no se persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida…”
Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado el Reconocimiento de Documento Privado de Compra – Venta sobre un inmueble constituido por (una parcela de terreno y vivienda), Ubicado en la Urbanización Brisas de Macuto, segunda etapa, situada al sur de la Hacienda el Milagro de Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, efectuado por los ciudadanos ERIC JOSE ARNAL VOLCAN y YENIFER DEL VALLE GALINDEZ MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-15.646.556 y V-16.356.753, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE
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