REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diecisiete (17) de diciembre del año 2024
214° y 165º
SOLICITANTES: MARÍA ISABEL GOMES ABREU y JOSE AURELIO GOMEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.394.030 y V-10.474.648, respectivamente. –
APODERADA JUDICIAL: JUDITH MARGARITA ESCOBAR URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.164.391 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 17.392.-
EXPEDIENTE: 14209.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintidós (22) de octubre del año 2024: Los Solicitantes, ciudadanos MARÍA ISABEL GOMES ABREU y JOSE AURELIO GOMEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.394.030 y V-10.474.648, respectivamente, la Primera de los mencionados es asistida y posteriormente representada por la profesional del Derecho JUDITH MARGARITA ESCOBAR URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.164.391 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 17.392, y el segundo de los mencionados es asistido por la referida Profesional del Derecho ya Identificada, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN fundamentada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, según se evidencia de sorteo N° 46. –
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2024: Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud e INSTANDO a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha seis (06) de noviembre del año 2024: Comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana MARÍA ISABEL GOMES ABREU, debidamente asistido y posteriormente representada por la profesional del Derecho JUDITH MARGARITA ESCOBAR URBINA, ambas previamente identificadas, a los fines de consignar los recaudos pertinentes. En esta misma fecha la solicitante, ciudadana MARÍA ISABEL GOMES ABREU, le otorgo poder especial por medio de diligencia a la Abogada JUDITH MARGARITA ESCOBAR URBINA, ambas previamente identificadas, y seguidamente la Secretaria Accidental de este Juzgado la Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTINEZ, hizo constar que identificó a la ciudadana MARÍA ISABEL GOMES ABREU, Identificada Ut Supra, en su carácter de solicitante en el presente asunto. –
En fecha diez (10) de diciembre del año 2024: Comparece por ante este Tribunal la Apoderada Judicial JUDITH MARGARITA ESCOBAR URBINA, identificada Ut Supra, a los fines de consignar diligencia desistiendo en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Del mismo modo solicita la devolución de los recaudos consignados en la presente solicitud. –
II
Este Órgano Jurisdiccional a fin de impartir la homologación al acto de autocomposición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado y Negritas del Tribunal). –
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales insertos del folio diez (10) al folio veintiocho (28), en el presente expediente, conforme lo señala el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Guatire, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2024. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTINEZ
ABRa/aigm/Maria.
DIVORCIO.
EXP. 14209.
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