TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, diecisiete (17) de diciembre del año 2024
214º y 165º

Expediente N° 14235.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus DORA JOSEFINA DUQUE DURAN, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.249.099, a su Hija, la ciudadana LILLEIRA LISSETTE DAVILA DUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.510.047, debidamente asistida por el profesional del Derecho SIMÓN JOSÉ PACHECO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.309.906 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 73.814. –
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Juzgado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase. –
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ


ABRA/aigm/Owenn.-
D.U.U.H
Exp. Nº 14235.-