REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diecinueve (19) de diciembre del año 2024
214° y 165º

SOLICITANTE: JONATHAN DAVID MENDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.732.340, representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BERAKAH C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 11, Tomo 18-A, en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2017. -

APODERADA JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: SILA NAZARETH DIQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.294.023, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 151.126.-

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: 785

I
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de julio del año 2024, la ciudadana SILA NAZARETH DIQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.294.023, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 151.126,actuando para obtener mediante videollamada, la representación Apud acta del solicitante, ciudadano JONATHAN DAVID MENDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.732.340, representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BERAKAH C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 11, Tomo 18-A, en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2017, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, escrito de solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole por distribución a este Juzgado a cargo de la Abg. Luzbeida Quijada, según se evidencia de sorteo N° 1, de fecha once (11) de julio del año 2024. -
En fecha doce (12) de julio del año 2024, este Tribunal a cargo de la Abg.- Luzbeida Quijada dictó auto dándole entrada a la presente solicitud e instó a la parte interesada a subsanar el escrito presentado, por cuanto se leen contradicciones en el mismo y no consta el domicilio de la beneficiaria. -
En fecha siete (07) de agosto del año 2024, compareció la abogada SILA NAZARETH DIQUEZ MOLINA, actuando para obtener la representación del ciudadano JONATHAN DAVID MENDEZ SANDOVAL, representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BERAKAH C.A, plenamente identificados y consignó escrito de reforma de la solicitud, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 12/07/2024. –
En fecha ocho (08) de agosto del año 2024, este Juzgado a cargo de la Abg. Luzbeida Quijada dictó un auto donde tenía por objeto fijar día y hora a los fines de llevar a cabo audiencia telemática con fundamento a lo establecido en la Sentencia Nº 0105 de fecha ocho (08) de marzo del año 2024. Sin embargo, en el lugar donde debía transcribirse la fecha y la hora, se encuentra en blanco. –
En fecha primero (01) de octubre del año 2024, compareció ante este Juzgado el solicitante, ciudadano JONATHAN DAVID MENDEZ SANDOVAL, representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BERAKAH C.A, identificado Ut Supra, debidamente asistido por la Abogada SILA NAZARETH DIQUEZ MOLINA, plenamente identificada y mediante diligencia, solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez en la presente solicitud. Asimismo, consignó Poder APUD ACTA y recaudos respectivos. –
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2024, este Tribunal a cargo de la Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS, dictó auto de abocamiento en la presente solicitud, declaró la nulidad del auto dictado en fecha ocho (08) de agosto del año 2024 por la Juez saliente. Abg. Luzbeida Quijada, e instó a la parte interesada a consignar los estatutos Sociales de la compañía “INVERSIONES BERAKAH C.A.” así como a esclarecer la cualidad que ostenta. –
En fecha dos (02) de diciembre del año 2024, Compareció la Abg. SILA DIQUEZ, identificada Ut Supra, en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano JONATHAN DAVID MENDEZ, representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BERAKAH C.A, y consignó diligencia ilustrando al Tribunal sobre lo solicitado mediante auto de fecha 04/10/2024. Asimismo, consignó original de Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes y copia simple de carta remitida por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos dirigida a los Tribunales del Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Plaza y Zamora. –
En fecha diez (10) de diciembre del año 2024, Se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se instó a la parte interesada a dirigirse a la Secretaria de este Juzgado a los fines de ser informado del número de cuenta de este Tribunal para llevar a cabo el depósito respectivo. -
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2024, compareció la Abg. SILA DIQUEZ, identificada Ut Supra, en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano JONATHAN DAVID MENDEZ, representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BERAKAH C.A, y mediante diligencia hizo constar lo siguiente: “Notifico el desistimiento total en la presente causa 785-24, en virtud de acuerdo conciliatorio con los dueños del local y a través de la Fiscalía 3ra de Guarenas en fecha 13/12/24 materializando la entrega del local Nº 63 y concluyendo con las actuaciones en los Tribunales 1ro y 2do Municipales.”

II
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Guatire, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro (2024). Publíquese en el portal web www.tsj.gob.ve. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ
















ABRA/aigm/Mariana
CONSIGNACIÓN DE
CANON DE ARRENDAMIENTO
EXP. 785