REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, tres (03) de diciembre del año 2024
214° y 165º
SOLICITANTES: GIOVANNI MUSTO LUIGI y MARIE ZALAT AILANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.756.415 y V-13.568.527, respectivamente. -
APODERADAS JUDICIALES
DE LOS SOLICITANTES: LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSÉ LOPEZ QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.752.197 y V-8.750.409, abogadas en el libre ejercicio de la profesión e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 56.277 y 45.163, respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 14188
I
ANTECEDENTES
En fecha siete (07) de octubre del año 2024, los ciudadanos GIOVANNI MUSTO LUIGI y MARIE ZALAT AILANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.756.415 y V-13.568.527, respectivamente, asistidos por la ciudadana LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.752.197, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 56.277, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una solicitud de TITULO SUPLETORIO conforme a lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha ocho (08) de octubre del año 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, ordenándose anotar en el libro respectivo bajo el Nº 14188 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se instó a los solicitantes a consignar los recaudos conducentes.-
En fecha once (11) de octubre del año 2024, Comparecieron los solicitantes, ciudadanos GIOVANNI MUSTO LUIGI y MARIE ZALAT AILANI, debidamente asistidos por la abogada LUISA E. LOPEZ Q., todos plenamente identificados y consignaron los recaudos respectivos mediante diligencia.
En fecha quince (15) de octubre del año 2024, Se dictó auto de admisión en la presente solicitud y se ordenó interrogar a los testigos a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones para cualquier día siguiente a dicho auto, en el horario comprendido entre las 09:00am y 11:30am. –
En fecha veintitrés (23) de octubre del año 2024, Comparecieron los ciudadanos ANIBAL ERNESTO RAMIREZ CEDEÑO y JOSE ANTONIO IBARRA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.295.970 y V-6.027.899, en su carácter de testigos en la presente solicitud a los fines de rendir declaración sobre los cuatro particulares contenidos en el escrito de solicitud. -
En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2024, Los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada Luisa E. Lopez Q. consignaron escrito solicitando que los testigos sean interrogados acerca de los cuatro particulares contenidos en el escrito de solicitud, así como cuatro particulares adicionales que agregaron en la referida diligencia. –
En fecha seis (06) de noviembre del año 2024, Se dictó auto fijando nueva oportunidad para interrogar a los a los testigos sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud así como la diligencia consignada en fecha 04/11/2024. –
En fecha doce (12) de noviembre del año 2024, La Secretaria Accidental, Abg. ANA I. GARCÍA M., hizo constar mediante nota que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se corrigió la foliatura. –
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2024, Comparecieron los solicitantes, ciudadanos GIOVANNI MUSTO LUIGI y MARIE ZALAT AILANI, debidamente asistidos por la abogada LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, plenamente identificados y mediante diligencia, manifestaron: “DESISTIMOS DE LA EVACUACIÓN DEL PRESENTE JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías y edificaciones que se encuentran levantadas en UN TERRENO DE NUESTRA PROPIEDAD. Y solicitamos de usted se sirva devolvernos, mediante desglose previa su certificación los documentos que en ORIGINALES presentamos a su despacho y que cursan al expediente signado nomenclatura 14189. En especial Croquis expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Zamora del estado Miranda. Es Todo.” Asimismo, los solicitantes otorgaron poder Apud Acta de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a las abogadas LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 56.277 y 45.163, respectivamente. Por último, la Secretaria Accidental de este Juzgado, Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ, hizo constar mediante nota que identificó a los poderdantes y dejó constancia que al momento del otorgamiento del referido poder, únicamente se encontraba presente la Abg. LUISA E. LOPEZ QUIJADA, identificada Ut Supra. –
En fecha dos de diciembre del año 2024: compareció la profesional del Derecho LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, en su carácter de apoderada Judicial de los solicitantes, ciudadanos GIOVANNI MUSTO LUIGI y MARIE ZALAT AILANI, plenamente identificados y mediante diligencia, manifestaron: “…Visto del desistimiento de fecha 21/11/2024 cursando a los autos sin foliatura, y visto que han transcurrido más de tres días hábiles de despacho desde la solicitud al Tribunal, con el debido respeto se sirva en ocasión del artículo 10 del Código de Procedimiento, proceder a su homologación, sirviéndose una vez homologado desglosar los originales previa su certificación a los autos, del Croquis expedido por la dirección de catastro de la alcaldía de Zamora…”. –
II
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal en atención a lo peticionado por la solicitante mediante escrito de fecha 21/11/2024, ordena el desglose y devolución de los documentos originales solicitados, los cuales rielan en los folios once (11) al doce (12) del presente expediente, previa certificación por secretaría de las copias que queden en su defecto, ello conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copia certificada de los mismos previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ
ABRA/aigm/Mariana.-
TITULO SUPLETORIO
DE BIENHECHURIA
Solicitud Nº 14188.-
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