REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, seis (06) de diciembre del año 2024
214º y 165º
I
DE LAS ACTUACIONES
PROCESALES
Se inician las presentes actuaciones por la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25/06/2024 por la ciudadana YUDMILA DEL VALLE DIAZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.004, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos AYSGLEN YAMILET DÍAZ RENGIFO, JACSON ARGENIS DIAZ RENGIFO, YOSELY DEL MILAGRO DIAZ RENGIFO y YOSEYN DEL MILAGRO DIAZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.577.718, V-16.496.906, V-16.821.484, y V-16.821.498, respectivamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1ª), extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, HECTOR ARGENIS DIAZ, quien falleció Ab-intestato en: “El Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda”, en fecha once (11) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), según constan en la Acta de Defunción Acta Nº 0765, folio N° 015, de fecha trece (13) de octubre del año 2023, expedida por la Oficina del Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticuatro (2024): Se le dio entrada a la presente solicitud y se INSTÓ a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha primero (01) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024): Compareció por ante este tribunal la solicitante, ciudadana YUDMILA DEL VALLE DIAZ RENGIFO, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1ª), extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, ambas identificadas Ut Supra, a los fines de consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha dos (02) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024): Se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones para el TERCER (03°) DIA DE DESPACHO siguiente al presente auto, a las diez de la mañana /10:00 a.m.) y diez con treinta minutos de la mañana (10:00 a.m). –
En fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024): se dictó desierto a la evacuación testimonial fijada mediante auto de fecha 02/08/2024, y se fijara nueva oportunidad para el interrogatorio de la misma previa solicitud de la parte interesada. –
En fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024): compareció ante este Tribunal la solicitante, ciudadana YUDMILA DEL VALLE DIAZ RENGIFO, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1ª), extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, ambas identificadas Ut Supra, a los fines de consignar diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación testimonial. –
En fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024): se dictó auto fijando nueva oportunidad para el QUINTO (5º) DIA DE DESPACHO, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a fin que tenga lugar el acto de evacuación testimonial. –
En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024): compareció ante este Tribunal la solicitante, ciudadana YUDMILA DEL VALLE DIAZ RENGIFO, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1ª), extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, ambas identificadas Ut Supra, a los fines de consignar diligencia mediante la cual solicitan y exponen: ocurro ante usted respetuosamente en este acto para solicitar su abocamiento en el presente caso; así mismo solicito nueva oportunidad para la evacuación testimonial. –
En fecha once (11) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024): la Abogada ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado que se encuentra, seguidamente se Instó a la parte solicitante a aclarar lo mencionado en la diligencia de fecha 08/10/2024, a los fines de poder realizar la situación requerida, haciendo la salvedad, que hasta tanto no conste en autos lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional se abstendrá de proveer lo conducente. –
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024): compareció ante este Tribunal la solicitante, ciudadana YUDMILA DEL VALLE DIAZ RENGIFO, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1ª), extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, ambas identificadas Ut Supra, a los fines de consignar diligencia a los fines de manifestar que la ciudadana MARIA MILAGROS CHIAPPETTA LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.760.206, testigo promovido, sustituyendo al ciudadano TOMAS VELASQUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.434.824. –
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024): se dictó auto fijándose NUEVA OPORTUNIDAD, se ordena interrogar a los testigos a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, dichas declaraciones se tomarán en el horario comprendido entre las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) y las tres y media de la tarde (03:30 p.m.), de lunes a viernes, cumpliendo con lo ordenado. –
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024): comparecieron las ciudadanas MAYELA MARIA GOMEZ REYES y MARIA MILAGROS CHIAPPETTA LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.297.108 y V-8.760.206, respectivamente, a los fines de rendir declaración como testigos. –
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada de la Acta de Defunción N° 0765, folio N° 015, de fecha trece (13) de octubre del año 2023, expedida por la Oficina del Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al De Cujus HECTOR ARGENIS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.597.033, cursante al folio seis (06) y su vto.-
2) Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente al De Cujus HECTOR ARGENIS DIAZ, identificado Ut Supra, cursante al folio siete (07).-
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 420, folio N° 420, de fecha veintinueve (29) marzo del año 1979, expedida por ante la Oficina del Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana YUDMILA DEL VALLE DIAZ RENGIFO, identificada Ut Supra, cursante al folio ocho (08).-
4) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-13.504.004, correspondiente a la ciudadana YUDMILA DEL VALLE DIAZ RENGIFO, cursante al folio nueve (09).-
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1316, folio N° 295, de fecha primero (01) septiembre del año 1980, expedida por ante la Oficina del Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana AYSGLEN YAMILET DIAZ RENGIFO, identificada Ut Supra, cursante al folio diez (10).-
6) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-15.577.718, correspondiente a la ciudadana AYSGLEN YAMILET DIAZ RENGIFO, cursante al folio once (11).-
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 84, folio N° 84, de fecha diecisiete (17) febrero del año 1982, expedida por ante la Oficina del Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano JACSON ARGENIS DIAZ RENGIFO, identificado Ut Supra, cursante al folio doce (12).-
8) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-16.496.906, correspondiente al ciudadano JACSON ARGENIS DIAZ RENGIFO, cursante al folio trece (13).-
9) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 758, folio N° 122, de fecha catorce (14) mayo del año 1986, expedida por ante la Oficina del Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana YOSELY DEL MILAGRO DIAZ RENGIFO, identificada Ut Supra, cursante al folio catorce (14).-
10) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-16.821.484, cursante al folio quince (15).-
11) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 759, folio N° 123, de fecha catorce (14) mayo del año 1986, expedida por ante la Oficina del Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana YOSELYN DEL MILAGROS DIAZ RENGIFO, identificada Ut Supra, cursante al folio dieciséis (16).-
12) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-16.821.498, correspondiente a la ciudadana YOSELYN DEL MILAGROS DIAZ RENGIFO, cursante al folio diecisiete (17).-
13) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-5.517.431, correspondiente al ciudadano FELIPE JOSE HERRERA LEON, cursante al folio dieciocho (18).-
14) Copia simple de la Cédula N° V-4.434.824, correspondiente al ciudadano TOMAS ENRIQUE VELASQUEZ NUÑEZ, cursante al folio diecinueve (19).-
15) Copia simple del carnet (INPREABOGADO) N° 105.348, correspondiente a la Defensora Pública Provisoria Primera (1ª), extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, cursante al folio veinte (20).-
Mediante los anteriores documentos la solicitante, ciudadana YUDMILA DEL VALLE DIAZ RENGIFO, demuestra entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano HECTOR ARGENIS DIAZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre su persona y de los ciudadanos AYSGLEN YAMILET DÍAZ RENGIFO, JACSON ARGENIS DIAZ RENGIFO, YOSELY DEL MILAGRO DIAZ RENGIFO y YOSEYN DEL MILAGRO DIAZ RENGIFO, en su condición de hijos dl causante.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas MAYELA MARIA GOMEZ REYES y MARIA MILAGROS CHIAPPETTA LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.297.108 y V-8.760.206, respectivamente, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos YUDMILA DEL VALLE DIAZ RENGIFO, AYSGLEN YAMILET DÍAZ RENGIFO, JACSON ARGENIS DIAZ RENGIFO, YOSELY DEL MILAGRO DIAZ RENGIFO y YOSEYN DEL MILAGRO DIAZ RENGIFO (Hijos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.504.004, V-15.577.718, V-16.496.906, V-16.821.484 y V-16.821.498, respectivamente, del De Cujus HECTOR ARGENIS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-5.597.033. ASÍ SE DECIDE. –
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR ARGENIS DIAZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.597.033, que falleció Ab-intestato en fecha once (11) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), en su condición de hijos, a los ciudadanos YUDMILA DEL VALLE DIAZ RENGIFO, AYSGLEN YAMILET DÍAZ RENGIFO, JACSON ARGENIS DIAZ RENGIFO, YOSELY DEL MILAGRO DIAZ RENGIFO y YOSEYN DEL MILAGRO DIAZ RENGIFO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.504.004, V-15.577.718, V-16.496.906, V-16.821.484 y V-16.821.498, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase. –
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE, a los seis (06) días del mes de DICIEMBRE del año 2024. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. –
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANA ISABEL GARCÍA. M
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANA ISABEL GARCÍA. M
ABRA/aigm/Maria.
D.U.U.H.
Exp. Nº 14044.
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