REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, dieciséis (16) de diciembre de 2024.
215° y 164°
EXPEDIENTE: N° 236-24.
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ALEJANDRO RUIZ BARRIOS y EIMY ODALI GOMEZ PERNALETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.139.662 y V.-16.782.210 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ALBERTO ARBELO GOMEZ MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.417.
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RUIZ BARRIOS y EIMY ODALI GOMEZ PERNALETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.139.662 y V.-16.782.210 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO ARBELO GOMEZ MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.417, quienes solicitan por ante este Tribunal el DIVORCIO fundamentándose en el Articulo 185-A del Código Civil. Quienes alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil, el día veintinueve (29) de diciembre de dos mil doce (2012) por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, hoy Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta número cuatrocientos diez (Nro. 410), Folio 410, tal y como consta de los libros de Matrimonios del año dos mil doce (2012); fijando como su ultimo domicilio conyugal en la Residencias Plaza Suite, Piso 6, apartamento 6-k , Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifiestan igualmente que están separados de hecho desde el quince (15) de octubre de año dos mil diecisiete (2017), se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, que no poseen bienes en común y que no procrearon hijos.
En fecha primero (1ero) de noviembre de 2024, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación a la ciudadana Fiscal Décima tercera (13a) del Ministerio Pública con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ALEJANDRO RUIZ BARRIOS, ut supra identificado, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO ARBELO GOMEZ MOLINA, ut supra identificado, quien consigno diligencia mediante la cual solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y consignó los fotostatos requeridos.
En fecha doce (12) noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se expidieron copias certificadas acoradas en auto de fecha primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) para la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció el Alguacil de este Tribunal el ciudadano ALVARO ROSAS, quien consignó recibido de la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décima tercera (13a) del Ministerio Pública con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente firmada.
Conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora procede a resolver la presente petición en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Que por todo lo antes expuesto, solicitaron se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
Que el legislador ha establecido los supuestos requeridos para el divorcio 185-A, ellos son: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud.
Ahora bien, de autos se observa que fue admitida la solicitud por auto de fecha primero (1ero) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), que los conyugues manifestaron que se encuentran separados desde el 15 de octubre del año 2017, es decir que han permanecido por mas cinco (05) años separados y se notificó al Ministerio Público en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio de los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO RUIZ BARRIOS y EIMY ODALI GOMEZ PERNALETTE , antes identificados. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RUIZ BARRIOS y EIMY ODALI GOMEZ PERNALETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.139.662 y V.-16.782.210 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintinueve (29) de diciembre de dos mil doce (2012) por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, hoy Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta número cuatrocientos diez (Nro. 410), Folio 410, tal y como consta de los libros de Matrimonios del año dos mil doce (2012). Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda y a la Registradora Civil de las Parroquia Guatire y Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 215° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MRG/YB.-
EXPEDIENTE: N° 236-24.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente Nro. 236-24, contentivo de la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RUIZ BARRIOS Y EIMY ODALI GOMEZ PERNALETTE. Certificación que se expide de conformidad con Ley. En Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2.024. Años 215° y 164°.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/YB-
SOL. Nº 236-24.-
|