REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: ciudadana YUSNEIDA DEL CARMEN RAMOS CARDOZA, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.210.075.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARLOS FAJARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 254.616.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5515

-I-
En fecha 21 de noviembre de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YUSNEIDA DEL CARMEN AMOS CARDOZA, asistida por el abogado CARLOS FAJARDO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno ubicado en el sector: La Yaguará, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, del estado Bolivariano de Miranda, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE MIL NOVENCIENTOS VEINTISIETE CENTIMETROS (559,7927mts2), demarcada dentro de las siguientes coordenadas: P1 NORTE: 1173703; ESTE: 795002; P2 NORTE: 1173683; ESTE: 794974; P3 NORTE: 1173670; ESTE: 794984; P4 NORTE: 1173689; ESTE: 795012. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Yaguará adentro; SUR: Terreno ocupado por Cruz Armando López; ESTE: Terrenos ocupado por Cruz Armando López; y OESTE: Terreno Ocupado por Javier López. Según se evidencia en comunicación suscrita por la ciudadana Jefa de Registro Agrario Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda, ciudadana Ms.c SOLANGEL TOVAR. Todo de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 03 de diciembre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANGEL LUIS SERRA ROSALES y HEUQUEREY EMIRA CARREÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-25.478.175 y V-8.423.911, respectivamente.
-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YUSNEIDA DEL CARMEN RAMOS CARDOZA.
2. Copia simple de oficio suscrito por la ciudadana JEFA DE REGISTRO AGRARIO OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO MIRANDA, ciudadana Ms.c SOLANGEL TOVAR, dirigida a la ciudadana YUSNEIDA DEL CARMEN RAMOS CARDOZA.
3. Croquis de la superficie del lote de terreno y ubicación del inmueble, emanado del REGISTRO AGRARIO OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO MIRANDA.
4. Croquis a mano alzada de la distribución de la bienhechuría.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante YUSNEIDA DEL CARMEN RAMOS CARDOZA, antes identificada propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 3 de diciembre de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana YUSNEIDA DEL CARMEN RAMOS CARDOZA, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YUSNEIDA DEL CARMEN RAMOS CARDOZA, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.210.075, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno ubicado en el sector: La Yaguará, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, del estado Bolivariano de Miranda, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE MIL NOVENCIENTOS VEINTISIETE CENTIMETROS (559,7927mts2), demarcada dentro de las siguientes coordenadas: P1 NORTE: 1173703; ESTE: 795002; P2 NORTE: 1173683; ESTE: 794974; P3 NORTE: 1173670; ESTE: 794984; P4 NORTE: 1173689; ESTE: 795012. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Yaguará adentro; SUR: Terreno ocupado por Cruz Armando López; ESTE: Terrenos ocupado por Cruz Armando López; y OESTE: Terreno Ocupado por Javier López. Según se evidencia en comunicación suscrita por la ciudadana Jefa de Registro Agrario Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda, ciudadana Ms.c SOLANGEL TOVAR. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO