REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S-5530
SOLICITANTE: Ciudadana YAJAIRA COROMOTO BETANCOURT DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.878.135
ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.348, en su carácter de Defensor Público del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
En fecha 29 de Noviembre de 2024, compareció por ante el Operativo del Tribunal Móvil realizado en el Instituto Municipal para el Deporte del Municipio Eulalia Buroz, de la Parroquia Mamporal, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BETANCOURT DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.878.135, debidamente asistida por la ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.348, en su carácter de Defensor Publico, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la unidad regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire. Solicitando que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Parroquia Tacarigua, Calle el Calvario, Casa N° 12, Municipio Brión del Estado Bolivariana de Miranda, con una superficie de DOSCIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (276,86 Mts2), construido en el mismo, una vivienda de CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (465,43 Mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En diez metros cuadrados con noventa centímetros con calle calvarito (10.90); SUR: En diez metros cuadrados con noventa centímetros con terreno de Hernesto Machado (10.90); ESTE: En treinta y siete metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros con terreno de Elena Delgado (37.74); y OESTE: En treinta y siete metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros con casa de Ana Fría (37.74). Según se evidencia en autorización suscrita por el ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha 19 de Septiembre del año 2024. Solicitud interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 06 de diciembre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: LEONELIKA RODRIGUEZ BETACOURT y ARILZA MAYRENI GUILLEN DE CASTRO, ambos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.454.324 y V-12.066.661, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BETANCOURT DE RODRIGUEZ.
2. Documento Original de la autorización suscrita por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Brión a favor de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BETANCOURT DE RODRIGUEZ.
3. Original del informe del levantamiento parcelario emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Croquis del terreno objeto de la presente solicitud emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La ciudadana YAJAIRA COROMOTO BETANCOURT DE RODRIGUEZ, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 06 de diciembre del 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BETANCOURT DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.878.135. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BETANCOURT DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.878.135, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Parroquia Tacarigua, Calle el Calvario, Casa N° 12, Municipio Brión del Estado Bolivariana de Miranda, con una superficie de DOSCIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (276,86 Mts2), construido en el mismo, una vivienda de CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (465,43 Mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En diez metros cuadrados con noventa centímetros con calle calvarito (10.90); SUR: En diez metros cuadrados con noventa centímetros con terreno de Hernesto Machado (10.90); ESTE: En treinta y siete metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros con terreno de Elena Delgado (37.74); y OESTE: En treinta y siete metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros con casa de Ana Fría (37.74). Según se evidencia en autorización suscrita por el ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha 19 de Septiembre del 2024. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO