REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: ciudadana MARYURY GISELA REGIO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.305.913.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana JEIMAR QUILELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 316.302, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia civil, mercantil y tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5535

-I-
En fecha 29 de noviembre de 2024, compareció por ante el Operativo de Tribunal Móvil realizada en la Parroquia Mamporal del Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana MARYURY GISELA REGIO, asistida por la abogado JEIMAR QUILELLI, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 mts2), y con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (62,83 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: nueve metros (9,00 mtrs) con calle Zoraida Machado, Ali Primera, SUR: nueve metros (9,00 mtrs) con casa N° 284, ESTE: veinte metros (20,00 mtrs) con casa N° 311 y OESTE: vente metros (20,00 mtrs) con casa N° B313, según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 06 de diciembre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO GARCIA MUJICA Y LIVIA MERCEDES MORENO DE CASTILLO, ambos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.042.772 y V-6.609.085, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana MARYURY GISELA REGIO.
2. Autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Buroz, a favor de la ciudadana MARYURY GISELA REGIO.
3. Original de Constancia de Linderos suscrita por el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, a favor de la ciudadana MARYURY GISELA REGIO.
4. Croquis a mano alzada del terreno.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante MARYURY GISELA REGIO, antes identificada propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 6 de diciembre de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana MARYURY GISELA REGIO, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARYURY GISELA REGIO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.305.913, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 mts2), y con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (62,83 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: nueve metros (9,00 mtrs) con calle Zoraida Machado, Ali Primera, SUR: nueve metros (9,00 mtrs) con casa N° 284, ESTE: veinte metros (20,00 mtrs) con casa N° 311 y OESTE: vente metros (20,00 mtrs) con casa N° B313, según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Diez (10) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


NANCY SOJO