REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana: MARILYN MARIA MARTINEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.198.515, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos YELITZA JACQUELINE BUITRAGO DIAZ, ARELIS MARTINEZ DIAZ, JOSE FRANCISCO MARTINEZ DIAZ y YARITZA COROMOTO MARTINEZ DIAZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.601.456, V-13.419.414, V-16.359.350 y V-16.704.312, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: JEIMAR ALEIDA QUILELLI CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.476, en su carácter de Defensora Pública, adscrita a la Unidad Regional de la defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5520

-I-
En fecha 29 de noviembre del presente año, compareció por ante el Tribunal Móvil ubicado en la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda la ciudadana MARILYN MARIA MARTINEZ DIAZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YELITZA JACQUELINE BUITRAGO DIAZ, ARELIS MARTINEZ DIAZ, JOSE FRANCISCO MARTINEZ DIAZ y YARITZA COROMOTO MARTINEZ DIAZ, solicitando que se le declare a su favor y a su representados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana OTILIA DIAZ GONZALEZ, quien en vida era su madre y fue identificada con la cédula de identidad N° V-4.709.182, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 9 de diciembre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SORIDE SOLANDA MIERE DE MARTINEZ e YNDOMAR MARCANO AGUIAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.043.565 y V-12.984.455, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó en la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la De-Cujus ciudadana OTILIA DIAZ GONZALEZ.
2. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana OTILIA DIAZ GONZALEZ, según Acta N° 241, de fecha 28 de agosto de 2024, emanado del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en dos (2) folios útiles.
3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MARILYN MARIA MARTINEZ DIAZ.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARILYN MARIA MARTINEZ DIAZ, según Acta N° 1999, de fecha 5 de noviembre de 1981, emanado del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital en un (1) folio útil.
5. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YELITZA JACQUELINE BUITRAGO DIAZ.
6. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YELITZA JACQUELINE BUITRAGO DIAZ, según Acta N° 1166, de fecha 15 de agosto de 1974, emanado del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en un (1) folio útil.
7. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ARELIS MARTINEZ DIAZ.
8. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARELIS MARTINEZ DIAZ, según Acta N° 2718, de fecha 11 de octubre de 1977, emanado del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en un (1) folio útil.
9. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ DIAZ.
10. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ DIAZ, según Acta N° 804, de fecha 3 de mayo de 1983, emanado del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en un (1) folio útil.
11. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YARITZA COROMOTO MARTINEZ DIAZ.
12. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YARITZA COROMOTO MARTINEZ DIAZ, según Acta N° 576, de fecha 15 de abril de 1985, emanado del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en un (1) folio útil.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 1.357 y 1363 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.

La solicitante, ciudadana MARILYN MARIA MARTINEZ DIAZ, identificada en autos, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 9 de diciembre del 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE. -

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Únicos y Universales Herederos a favor de las ciudadanas: MARILYN MARIA MARTINEZ DIAZ, YELITZA JACQUELINE BUITRAGO DIAZ, ARELIS MARTINEZ DIAZ, JOSE FRANCISCO MARTINEZ DIAZ y YARITZA COROMOTO MARTINEZ DIAZ, todos identificados en autos. ASI SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos: MARILYN MARIA MARTINEZ DIAZ, YELITZA JACQUELINE BUITRAGO DIAZ, ARELIS MARTINEZ DIAZ, JOSE FRANCISCO MARTINEZ DIAZ y YARITZA COROMOTO MARTINEZ DIAZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.198.515, V-11.601.456, V-13.419.414, V-16.359.350 y V-16.704.312, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana OTILIA DIAZ GONZALEZ, quien en vida era su madre y fue identificada con la cédula de identidad N° V-4.709.182. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ



NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO


NV/NS/NERCY
Sol.Nº S-5520