REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD: N° S-5528

SOLICITANTE: Ciudadana CRICEIDI MARIANA PEREIRA ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.773.845.

ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.348, en su carácter de Defensora Pública del estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
En fecha 29 de Noviembre de 2024, compareció por ante la jornada del tribunal móvil celebrado en la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz, la ciudadana CRICEIDI MARIANA PEREIRA ORTUÑO, actuando en su nombre y en nombre de sus hermanas las ciudadanas, CARMEN CRISTINA PEREIRA ORTUÑO y LUZ BISAYS PEREIRA ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.057.513 y V-17.774.094, respectivamente, asistida por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ciudadana OTILIA MERCEDES ORTUÑO ARAY, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.512.761, quien en vida fuera MADRE de las solicitantes antes mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Noviembre de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud y se instó a la solicitante a promover dos testigos en su oportunidad para ser tomadas sus declaraciones testimoniales.

En fecha 10 de Diciembre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos XIOMARA MARIA IGLESIA y AURA YESENIA NOGUERA TORO, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.246.934 Y V-14.973.609, respectivamente, ambas en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN CRISTINA PEREIRA ORTUÑO.
2. Copia certificada del acta de nacimiento N° 947 de la ciudadana CARMEN CRISTINA PEREIRA. ORTUÑO.
3. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CRICEIDI MARIANA PEREIRA ORTUÑO.
4. Copia certificada del acta de nacimiento N° 96 de la ciudadana CRICEIDI MARIANA PEREIRA ORTUÑO.
5. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LUZ BISAYS PEREIRA ORTUÑO.
6. Original del acta de nacimiento N° 331 de la ciudadana LUZ BISAYS PEREIRA ORTUÑO.
7. Original del acta de defunción Nro. 229, de la De-Cujus ciudadana OTILIA MERCEDES ORTUÑO ARAY.
8. Copia simple de la cedula de identidad de la De-Cujus ciudadana OTILIA MERCEDES ORTUÑO ARAY.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

La solicitante, ciudadana CRICEIDI MARIANA PEREIRA ORTUÑO, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ, ambas anteriormente identificadas, propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 10 de Diciembre de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de las ciudadanas CRICEIDI MARIANA PEREIRA ORTUÑO, CARMEN CRISTINA PEREIRA ORTUÑO y LUZ BISAYS PEREIRA ORTUÑO, ambas suficientemente identificadas en autos. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas CRICEIDI MARIANA PEREIRA ORTUÑO, CARMEN CRISTINA PEREIRA ORTUÑO y LUZ BISAYS PEREIRA ORTUÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.773.845, V-16.057.513 y V-17.774.094, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De-Cujus ciudadana OTILIA MERCEDES ORTUÑO ARAY, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.512.761. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZA


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las Once de la mañana (11:00 Am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


NANCY SOJO