REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 5431
SOLICITANTE: Ciudadana CARLA DEL CARMEN HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JEAN MARCEL COCCI TOTESAUTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.518.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –
En fecha 25 de junio de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARLA DEL CARMEN HERRERA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistida por el abogado JEAN MARCEL COCCI TOTESAUTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.518, presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: 1.) Que es hija de CARLYN VERONICA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 18.934.569, nació el 01 de agosto de 2002, en el hospital “DR NICOLAS GIANNINI” de la población de Quiriquire, Municipio Punceres del estado Monagas, a los pocos días de nacida nos trasladamos a la población de Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda y por motivos diversos y ajenos a su voluntad no hizo la debida inscripción de mi nacimiento en el Registro Civil correspondiente, lo que me ha ocasionado no tener acta de nacimiento, ni cedula de identidad que me permita legalmente justificarme como ciudadana Venezolana y gozar de los beneficios que la ley me confiere. 2.) Se fundamentó la presente acción en los siguientes artículos del Código Civil de Venezuela, 458 y 505, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 151 de la Ley de Registro Civil.
En fecha 26 de junio de 2024, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil y se libre el Cartel de Emplazamiento y sea publicado en el diario LA VOZ, en virtud de la manifestación de la solicitante.
En fecha 01 de julio de 2024, mediante certificación la ciudadana NANCY SOJO, en su carácter de Secretaria HACE CONSTAR, que fue retirado el cartel de emplazamiento por la ciudadana CARLA DEL CARMEN HERRERA, a los fines de ser publicado en el Diario LA VOZ.
En fecha 04 de julio de 2024, mediante diligencia la ciudadana DILCIA MARTINEZ, Alguacil de este Despacho deja constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2024, mediante diligencia la ciudadana CARLA DEL CARMEN HERRERA, debidamente asistida por el abogado JEAN COCCI, inpreabogado Nro. 76.578, consigna ejemplar del periódico LA VOZ de fecha 13 de julio 2024, contentivo de la publicación del cartel librado por este Despacho.
En fecha 31 de octubre de 2024, compareció la ciudadana MELANIE ALVARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Provisoria Décimo Tercera del Ministerio Público, y mediante diligencia emitió opinión favorable en la presente solicitud.
-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 20, 26, 51 y 56, se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de inserción, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la inserción de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 151. Las inserciones de actas o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán solo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
En los casos de inserción de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva”.
Ahora bien, en el caso concreto y de la revisión de los recaudos aportados en la solicitud, este Tribunal constato que la ciudadana CARLA DEL CARMEN HERRERA, suficientemente identificada en autos, solicito la inserción de su Acta de Nacimiento, ya que no fue presentada para el momento del mismo y para sus efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos:
• Copia simple del Documento de identidad de la ciudadana CARLYN VERONICA HERRERA RODRIGUEZ (madre de la solicitante).
• Original de la constancia de no inscripción, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión en fecha19 de junio del 2024.
• Copia certificada de fecha 15 de abril del 2024, de la constancia de nacimiento de la ciudadana CARLA DEL CARMEN HERRERA, dejando constancia del nacimiento en fecha 01 de agosto de 2002, historia clínica 00-55-66, emitida por el director del Hospital “DR NICOLAS GIANNINI” de la población de Quiriquire, Municipio Punceres del estado Monagas.
Recaudos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 429, concatenado con lo establecido en los artículos 1357 y 1363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Cabe destacar que de los medios probatorios aportados en la presente solicitud como elementos fundamentales de la misma, esta Juzgadora observa:
• Del análisis de la constancia de no inscripción, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de junio de 2024, claramente se pudo verificar que la solicitante, ciudadana CARLA DEL CARMEN HERRERA, no se encuentra registrada en los Libros del Registro Civil.
• Del análisis de la constancia de nacimiento de la ciudadana CARLA DEL CARMEN HERRERA, historia clínica 00-55-66, emitida por el director del Hospital “DR NICOLAS GIANNINI” Municipio Punceres del estado Monagas, se pudo verificar que efectivamente la madre de la solicitante, ciudadana CARLYN VERONICA HERRERA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-18.934.569, dio a luz en ese Centro Hospitalario, el día 01 de agosto de 2002, a las nueve y diez de la mañana (9:10 am), a una niña con las siguientes características: Peso al nacer 3200 kg; Midió al nacer 50 cms.
De lo plasmado anteriormente se evidencia que se pretende la inserción de un Acta de Nacimiento a nombre de la ciudadana CARLA DEL CARMEN HERRERA, tal y como se observa de los recaudos aportados en la presente solicitud y por lo cual se pudo verificar de la constancia de no inscripción, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, que la solicitante no ha sido inscrita en dicho Registro Civil.
Así mismo, se verifica de pleno derecho mediante la Certificación de Nacimiento, emitida por la Maternidad Concepción Palacios los siguientes datos: Que la solicitante ciudadana CARLA DEL CARMEN HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sin documento de identidad, nació el 01de agosto del 2002, a las nueve y diez de la mañana (9:10 am), peso al nacer 3.200 Kg, y midió al nacer 50 cms, y es hija de la ciudadana CARLYN VERONICA HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.934.569, tal como se desprende de la referida Certificación de Nacimiento, la cual es una prueba fehaciente para quien decide.
Por tal motivo, de las pruebas aportadas por la solicitante las cuales este Tribunal le otorgo en su oportunidad pleno valor probatorio y tomando en cuenta la opinión favorable del Representante del Ministerio Público de fecha 31/10/24, en consecuencia se considera que se encuentra cubiertos los cimientos de Ley para la inserción de Acta de Nacimiento propuesta y la misma debe declararse CON LUGAR en el dispositivo del fallo. ASI SE DECIDE.-
-III-
- DISPOSITIVA -
Este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana CARLA DEL CARMEN HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Insertar el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARLA DEL CARMEN HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, con los datos siguientes: FECHA DE NACIMIENTO: 01 de agosto del 2002, HORA DE NACIMIENTO: Nueve y Diez minutos de la mañana (9:10am), PESO AL NACER: 3200 Kg, y MIDIO AL NACER: 50 cms, LUGAR DE NACIMIENTO: Hospital “DR NICOLAS GIANNINI” de la población de Quiriquire, Municipio Punceres del estado Monagas, HIJA DE LA CIUDADANA: CARLYN VERONICA HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.934.569, dándole por nombre: CARLA DEL CARMEN HERRERA, en el libro de nacimiento correspondiente al año en curso, llevado por ante ese Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con los artículos 81, 85 y 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: Se ordena su ejecución y como consecuencia librar y remitir al Registro correspondiente oficio de la misma con copia debidamente certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
NANCY SOJO
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