REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana AMADA LOURDES DIAZ GERDLER, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.058.636

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano CARLOS EDUARDO FAJARDO URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.616.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5516

-I-
En fecha 21 de noviembre de 2024, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana AMADA LOURDES DIAZ GERDLER, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO FAJARDO URBINA, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los De-Cujus DAVID DIAZ ALVAREZ, YNMA ELOISA GERDLER SOJO y JOSE LUIS DIAZ GERDLER, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.675.082, V-4.878.111 y V-12.533.571, quien en vida fuera el primero su PADRE, la segunda su MADRE y el tercero su HERMANO. Solicitud interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 10 de noviembre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YONIS GERONIMO BELTRAN PERDOMO y ERASMO RAMON ANGEL BIRRIEL, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.513 Y V-3.302.072, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana AMADA LOURDES DIAZ GERDLER.
2. Copia certificada del acta de nacimiento Nro.263, de fecha 20 de noviembre de 1984, emanada de la Máxima Autoridad del Municipio Curiepe, Distrito Brion del estado Miranda, actualmente Registro Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, de la solicitante AMADA LOURDES DIAZ GERDLER.
3. Copia certificada de acta de defunción Nro. 308 de fecha 30 de diciembre de 2019, emanada del Registro Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, de la De-cujus INMA ELOISA GERDLER DE DIAZ.
4. Copia Certificada de acta de defunción Nro. 224 de fecha 03 de agosto de 2018, emanada del Registro Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, del De-Cujus DAVID DIAZ ALVAREZ.
5. Copia Certificada de acta de defunción Nro. 352 de fecha 08 de noviembre de 2022, emanada del Registro Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, del De-Cujus JOSE LUIS DIAZ GERDLER.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

La solicitante, ciudadana AMADA LOURDES DIAZ GERDLER, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO FAJARDO URBINA, ambos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 10 de diciembre de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana AMADA LOURDES DIAZ GERDLER, suficientemente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana AMADA LOURDES DIAZ GERDLER, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.058.636; UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los De-Cujus DAVID DIAZ ALVAREZ, YNMA ELOISA GERDLER SOJO Y JOSE LUIS DIAZ GERDLER, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.675.082, V-4.878.111 y V-12.533.571, quien en vida fueran PADRE, MADRE y HERMANO de la solicitante, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro(2024). Años 214°de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 pm.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


NANCY SOJO