REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S-5527

SOLICITANTE: Ciudadana CIELO YOSMARY ROSSO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.530.

ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadana JEIMAR QUILELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 316.476.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
En fecha 29 de Noviembre de 2024, compareció por ante el Operativo del Tribunal Móvil realizado en el Instituto Municipal para el Deporte del Municipio Eulalia Buroz, de la Parroquia Mamporal, la ciudadana CIELO YOSMARY ROSSO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.530, debidamente asistida por la ciudadana JEIMAR QUILELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 316.476, en su carácter de Defensor Publico, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la unidad regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire. Solicitando que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Brión, ubicado en el Sector la Peñita, Calle El Cují, Casa N° 3, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (197,51 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS (146,09 Mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33.50 mts) con propiedad de familia Oliveros; SUR: En treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33.50 mts) con Propiedad de Ramón Berroteran; ESTE: En seis metros con setenta centímetros (6.70 mts) con la Calle Cují; y OESTE: En cinco metros con diez centímetros (5.10 mts) con propiedad de la familia Monrroy. De acuerdo a lo plasmado en la Autorización emitida por el Síndico de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Solicitud interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de diciembre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: LUISA GLADYS VERDU MARQUEZ y LADYS MARBELIS PANTOJA, ambos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.372.862 y V-6.046.538, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana CIELO YOSMARY ROSSO CONTRERAS.
2. Croquis de la distribución de la bienhechuria objeto de la presente solicitud.
3. Documento Original de la autorización suscrita por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión a favor de la ciudadana CIELO YOSMARY ROSSO CONTRERAS
4. Copia simple del informe del levantamiento parcelario y croquis del levantamiento parcelario.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La ciudadana CIELO YOSMARY ROSSO CONTRERAS, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 12 de diciembre del 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana CIELO YOSMARY ROSSO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.530. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la la ciudadana CIELO YOSMARY ROSSO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.530, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector la Peñita, Calle El Cují, Casa N° 3, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (197,51 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS (146,09 Mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33.50 mts) con propiedad de familia Oliveros; SUR: En treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33.50 mts) con Propiedad de Ramón Berroteran; ESTE: En seis metros con setenta centímetros (6.70 mts) con la Calle Cují; y OESTE: En cinco metros con diez centímetros (5.10 mts) con propiedad de la familia Monrroy. De acuerdo a lo plasmado en la Autorización emitida por el Síndico de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Diecisiete (17) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO