REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana AVELINA URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.354.637.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.477.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5549

-I-
En fecha 2 de diciembre de 2024, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana AVELINA URBINA, asistida por el abogado ARTURO MACHADO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Las Acacias, Sector Las Casitas, La Fundación, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts) con casa de Sra. Pascuala. SUR: En veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts) con casa de Sra. Antonia; ESTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) con calle Las Acacias, y OESTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) con Dueño desconocido. en un terreno constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (299,98 MTS2), según se evidencia de documento adjudicado por la solicitante, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Numero 2014.2046, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 228.13.2.1.12235. De conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de diciembre de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 16 de diciembre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CESAR JAVIER MACHADO ZULUETA y WUINDER VIZTIEL CARTAGENA, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.691.772 y V-25.878.890, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de su documento de identidad, constante de un (01) folio útil.
2. Copia simple del documento del ciudadano RUBEN JACINTO URBINA, constante de un (01) folio útil.
3. Copia del documento adjudicado a la ciudadana AVELINA URBINA, identificada en autos, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Numero 2014.2046, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 228.13.2.1.12235, constante de cinco (5) folios útiles.
4. Croquis de distribución de las bienhechurías, constante de un (01) folio útil.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La ciudadana AVELINA URBINA, antes identificada, propuso se evacuará las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 16 de diciembre de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana AVELINA URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.354.637. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana AVELINA URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.354.637, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Las Acacias, Sector Las Casitas, La Fundación, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts) con casa de Sra. Pascuala. SUR: En veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts) con casa de Sra. Antonia; ESTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) con calle Las Acacias, y OESTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) con Dueño desconocido. en un terreno constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (299,98 MTS2), según se evidencia de documento adjudicado por la solicitante, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Numero 2014.2046, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 228.13.2.1.12235. Se dejan a salvo los derechos de terceros, devuélvanse los originales a la parte interesada

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO



Solicitud N° 5549
NV/NS/NERCY