REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: ciudadano HENRIQUE COUTO DOS SANTOS, de nacionalidad extranjero, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-81.383.970.

APODERADA JUDICIAL: Ciudadana HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.545.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5550
-I-
En fecha 2 de diciembre de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, apoderada judicial del ciudadano HENRIQUE COUTO DOS SANTOS, ambos anteriormente identificados, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de febrero de 2015, anotado bajo el Numero 42, Tomo 4, folios 171 hasta el 173, y protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de marzo del 2015, inscrito bajo el número 17, folio 66, del Tomo 3 del documento de Protocolo de Transcripción del año 2015, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad privada, ubicado en el cruce del Distribuidor Higuerote con la vía de penetración del sector conocido como La Arenera, Los Dos Caminos, Parroquia Higuerote Municipio Brión, con una superficie de terreno de CINCO MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5.066mts2) y una superficie de construcción de CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (4.713,94 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Desde el punto P-10 con coordenadas norte 1.154.915.60 y este 815.548.71, hasta el punto P-11 con coordenadas norte 1.154.925,47 y este 815.555,01, en una distancia de 11,71 mts, del P-11 ya citado, hasta el punto P-12 con coordenadas norte 1.154.953,22 y este 815.572,85 en una distancia de 33,00 mts, del P-12 ya citado, hasta el P-13 con coordenadas norte 1.154.985,36 y este 8.594,38 en una distancia de 38,68 mts del P-13 ya citado al punto P-14 coordenadas norte 1.154.987,13 y este 815.600,97 en una distancia de 6.82 mts, tiene una distancia de NOVENTA METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (90,21 mts2), con el distribuidor de Higuerote, hoy autopista Gran Mariscal de Ayacucho; NORESTE: Desde el punto P-14 ya citado al punto P-15 con coordenadas norte 1.154.955,39 y este 815.616,16, en una distancia de 35.19 mts y del P-15 ya citado al punto P-1 con coordenadas norte 1.154.920,46 y este 815.630,60 en una distancia de 37.79 mts y del P-1 ya citado con el punto P-2 con coordenadas norte 1.154.901,54 y este 815.637,51, en una distancia de 20.14 mts y del P-2 ya citado al punto P-3 con coordenadas norte 1.154.890,15 y este 815.639,02, en una distancia de 11.51 metros, desde el P-3 ya citado al punto P-4 con coordenadas norte 1.154.881,47 y este 815.640,30, en una distancia de 8.77 mts, tiene una distancia de CIENTO TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (113,40 Mts), con vía de penetración al sector La Arenera; y SUR: Desde el punto P-4 ya citado al punto P-5 con coordenadas norte 1.154.887,07 y este 815.616,99, en una distancia de 23,97 mts del P-5 ya citado al punto P-6 con coordenadas norte 1.154.890,11 y este 815.604,29, en una distancia de 13,06 mts del P-6 ya citado al punto P-7 con coordenadas norte 1.154.895,76 y este 815.580,72, en una distancia de 24,23 mts, del P-7 ya citado al punto P-8 con coordenadas norte 1.154.900,84 y este 815.572,53, en una distancia de 9,64 mts, del P-8 ya citado al punto P-9 con coordenadas norte 1.154.909,61 y este 815.558,38 en una distancia de 16,64 mts, del P-9 ya citado al punto P-10 con coordenadas norte 1.154.915,60 y este 815.548,71 en una distancia de 11,38 mts, tiene una distancia de NOVENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (98,92 Mts), con drenaje de aguas de lluvia, de conformidad con el documento de aclaratoria debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 2012.1814, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.7362, correspondiente al libro del fo9lio real del año 2012 y documento de propiedad Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nro. 2012.1807, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.7355 y correspondiente al libro del folio real del año 2012. Solicitud de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de diciembre de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 10 de diciembre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANJER YUSBELIN MONTERO AGUIRRE y MARIA ELENA DE ANDRADE DE AGUIAR, ambas venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.984.510 y V-6.401.533, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad y carnet de INPREABOGADO y Registro de Información Fiscal de la ciudadana HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, apoderada judicial en la presente solicitud.
2. Poder presentado ad effectum videndi debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de febrero de 2015, anotado bajo el Numero 42, Tomo 4, folios 171 hasta el 173, y protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de marzo del 2015, inscrito bajo el número 17, folio 66, del Tomo 3 del documento de Protocolo de Transcripción del año 2015, otorgado por el ciudadano HENRIQUE COUTO DOS SANTOS a los ciudadanos HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, MARJORIE GAVIDIA LIRA Y RICARDO COUTO TAVARES, ambos identificados.
3. Copia presentada ad effectum videndi del documento de compra-venta del terreno objeto del presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HENRIQUE COUTO DOS SANTOS, registrado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz en fecha 22 de noviembre de 2012, anotado bajo el número 2012.1807, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.7355 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
4. Copia presentada ad effectum videndi del documento de aclaratoria presentado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de abril del 2013, quedando anotado bajo el Nro. 2012.1814, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.7362 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
5. Copia simple del documento de identidad y Registro de Información Fiscal del ciudadano HENRIQUE COUTO DOS SANTOS.
6. Croquis de las fachadas de la bienhechurías.
7. Croquis de la superficie del lote de terreno y ubicación del inmueble, constante de tres (3) folios.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La apoderada judicial del solicitante HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 10 de diciembre de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano HENRIQUE COUTO DOS SANTOS, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HENRIQUE COUTO DOS SANTOS, de nacionalidad extranjero, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-81.383.970, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad privada, ubicado en el cruce del Distribuidor Higuerote con la vía de penetración del sector conocido como La Arenera, Los Dos Caminos, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, con una superficie de terreno de CINCO MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5.066mts2) y una superficie de construcción de CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (4.713,94 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Desde el punto P-10 con coordenadas norte 1.154.915.60 y este 815.548.71, hasta el punto P-11 con coordenadas norte 1.154.925,47 y este 815.555,01, en una distancia de 11,71 mts, del P-11 ya citado, hasta el punto P-12 con coordenadas norte 1.154.953,22 y este 815.572,85 en una distancia de 33,00 mts, del P-12 ya citado, hasta el P-13 con coordenadas norte 1.154.985,36 y este 8.594,38 en una distancia de 38,68 mts del P-13 ya citado al punto P-14 coordenadas norte 1.154.987,13 y este 815.600,97 en una distancia de 6.82 mts, tiene una distancia de NOVENTA METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (90,21 mts2), con el distribuidor de Higuerote, hoy autopista Gran Mariscal de Ayacucho; NORESTE: Desde el punto P-14 ya citado al punto P-15 con coordenadas norte 1.154.955,39 y este 815.616,16, en una distancia de 35.19 mts y del P-15 ya citado al punto P-1 con coordenadas norte 1.154.920,46 y este 815.630,60 en una distancia de 37.79 mts y del P-1 ya citado con el punto P-2 con coordenadas norte 1.154.901,54 y este 815.637,51, en una distancia de 20.14 mts y del P-2 ya citado al punto P-3 con coordenadas norte 1.154.890,15 y este 815.639,02, en una distancia de 11.51 metros, desde el P-3 ya citado al punto P-4 con coordenadas norte 1.154.881,47 y este 815.640,30, en una distancia de 8.77 mts, tiene una distancia de CIENTO TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (113,40 Mts), con vía de penetración al sector La Arenera; y SUR: Desde el punto P-4 ya citado al punto P-5 con coordenadas norte 1.154.887,07 y este 815.616,99, en una distancia de 23,97 mts del P-5 ya citado al punto P-6 con coordenadas norte 1.154.890,11 y este 815.604,29, en una distancia de 13,06 mts del P-6 ya citado al punto P-7 con coordenadas norte 1.154.895,76 y este 815.580,72, en una distancia de 24,23 mts, del P-7 ya citado al punto P-8 con coordenadas norte 1.154.900,84 y este 815.572,53, en una distancia de 9,64 mts, del P-8 ya citado al punto P-9 con coordenadas norte 1.154.909,61 y este 815.558,38 en una distancia de 16,64 mts, del P-9 ya citado al punto P-10 con coordenadas norte 1.154.915,60 y este 815.548,71 en una distancia de 11,38 mts, tiene una distancia de NOVENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (98,92 Mts), con drenaje de aguas de lluvia, de conformidad con el documento de aclaratoria debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 2012.1814, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.7362, correspondiente al libro del fo9lio real del año 2012 y documento de propiedad Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nro. 2012.1807, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.7355 y correspondiente al libro del folio real del año 2012. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecisiete (17) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO